El Obispo Ángel José Macín fue denunciado por la familia de la nena abusada por el delito de «encubrimiento» por las escuchas reveladas en primicia en este portal.
La denuncia
La que suscribe (…) con domicilio en (…) de Reconquista, Provincia de Santa Fe , con el patrocinio letrado de los Dres. Andrés Santos Indalecio Ghio y Andrés Atilio Ramseyer, abogados, antes esa Fiscalía respetuosamente comparezco y digo:
1- Que en mi carácter de progenitora de (…) vengo por la presente a realizar la denuncia contra el Obispo Ángel José Macín de la Diócesis de esta ciudad de Reconquista (S.Fe), a los efectos de que se investigue si la conducta del nombrado, encuadra en la figura delictiva de ENCUBRIMIENTO prevista en el Art. 277 Código Penal y/o alguna otra conducta tipificada por el C.P. y que pueda surgir de la investigación que necesariamente se llevará a cabo, todo en razón de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen:
2- Hechos: a) Que se investiga al Sr. Néstor Monzón por el abuso sexual de mi hija de tres (3) años de edad; (…), b) Que en la causa judicial caratulada “MONZÓN, Néstor Fabián s/Delitos contra la integridad sexual” CUIJ 442593-2, se ha realizado en fecha 21 de junio del cte. Una audiencia de prórroga de la prisión preventiva (solicitada por el Fiscal a cargo de la investigación), a la que el Juez de Garantías no hizo lugar.
3- A pedido de la suscripta y conforme me habilita el digesto de forma, he solicitado información sobre la marcha del proceso a la Fiscalía y anoticiada de algunas novedades he solicitado copias de las escuchas ordenadas judicialmente en la causa así como el resltado de las pericias realizadas sobre elementos secuestrados.
4- Que del tenor de las mismas (escuchas): considero que el Obispo Macín incurre en encubrimiento punible tipificado en el Código Penal conforme ya se refiriera.
Así el art. 277 inc. b) del C.P. establece que “será reprimido con prisión… El que TRAS LA COMISIÓN DE UN DELITO EJECUTADO POR OTRO, EN EL QUE NO HUBIERA PARTICIPADO… OCULTARE, ALTERARE, O HICIERE DESAPARECER LOS RASTROS, PRUEBAS O INSTRUMENTOS DEL DELITO, O AYUDARE AL AUTOR O PARTÍCIPE A OCULTARLOS, ALTERARLOS O HACERLOS DESAPARECER”.
Mediante declaraciones periodísticas he escuchado en persona en diferentes medios radiales como ReconquistaHoy, el de Sergio Raynoldi y Rodrigo Corti, se han ventilado cuestiones que entiendo de sumo interés para la investigación que solicito se formule por lo que peticiono se requieran a dichas productoras radiales las grabaciones correspondientes a la entrevista mantenida por los conductores con la Dra. Contepomi quien es la que transmitiera a Monsón directivas para que oculte pruebas.
Derecho: Fundo la presente petición en las disposiciones del art. 277 ss y cc del Código Penal y arts. 262 ss y cc del Código Procesal Penal.
Petitorio: Por lo expuesto solicito:
a- Me tenga por presentada y domiciliada.
b- Tenga por efectuada formal denuncia en los términos expresados.
c- Que de estimarlo pertinente se inicie la investigación.
Será justicia