Los interesados podrán saber a través de la web del organismo si son beneficiarios o no del Programa que impulsó el Gobierno
Desde mañana, los jubilados podrán consultar si pueden acceder al reajuste de haberes y cobro de juicios que establece la ley 27.260, que fue publicada días atrás en el Boletín Oficial. La opción será habilitada una vez que el capítulo del proyecto referido a la «reparación histórica» sea reglamentado.
El trámite deberá realizarse a través de la página web de Anses, donde los jubilados podrán saber, en esta primera etapa, si son beneficiarios o no de este programa.
El titular del organismo, Emilio Basavilbaso, confirmó hoy en radio La Red que el sitio web será habilitado a partir de este martes.
Para conocer esta información, primero hay que generar una clave de seguridad social, actualizar los datos personales y registrar la huella digital en el banco en el que suelen cobrar la jubilación. Recién en este punto el usuario sabrá si está incluido dentro del plan.
Si la respuesta es positiva, deberá esperar hasta el mes de septiembre, cuando podrá saber cuál es el nuevo ingreso mensual, y el retroactivo -en caso de corresponder- que les propone el Gobierno. Quienes acepten la oferta de la Anses -que implicaría en promedio una mejora del 40%- deberán firmar un acuerdo, que luego debe ser homologado en la Justicia.
Por otra parte, quienes no estén alcanzados por el plan y deseen conocer las razones de la exclusión, tendrán a su disposición una entrevista que el organismo ofrece para detallar los motivos.
Según los datos oficiales, podrán acceder a este beneficio más de 2,4 millones de personas, entre quienes se incluyen aquellos con sentencia judicial firme anterior al pasado 30 de mayo (60.000), los que iniciaron juicios aún en trámite antes de la misma fecha (400.000) y los que nunca demandaron (unos 2 millones).
Para quienes tengan sentencia firme, el programa reconoce una retroactividad sin límites de tiempo; en el caso de estar con un juicio en trámite, la retroactividad será de dos años hacia atrás desde que la demanda fue notificada; para aquellos que no hayan iniciado un juicio antes de la fecha, no habrá retroactividades.
El 50% del monto retroactivo se percibirá en un pago. La mitad restante, por otra parte, se cobrará en cuotas trimestrales durante 3 años y serán actualizadas cada 6 meses según el índice de movilidad jubilatoria.
Por otro lado, cabe señalar que la fecha de inicio de cobro del nuevo haber está ligada al tiempo que demande el proceso de homologación del acuerdo que el jubilado haya firmado con el organismo.