La principal objeción es la facultad que tendrá cada fiscal de detener hasta por 4 días a un sospechoso sin que intervenga un juez.
La decisión del Senado provincial de otorgarle más poder a los fiscales desató fuertes críticas en la Justicia. La principal objeción es a la facultad que tendrá cada fiscal, si la ley es sancionada por Diputados, para mantener privados de la libertad a sospechosos de haber cometido un delito, que pasa de las actuales 48 horas a 96. «Es una barbaridad, con esta propuesta, por un hurto simple una persona puede estar cuatro días detenida sin que un juez haga el control de legalidad», advirtió el defensor Público, Mariano Bufarini. Desde Tribunales apuntaron que el texto «contradice la doctrina de la Corte Suprema que fijó plazos muy acotados» para la detención, previa a las audiencias imputativas.
Bufarini, que además es docente de grado y posgrado de Derecho Penal en la Universidad Nacional de Rosario (UNR), alertó que de convertirse en ley la reforma que avaló la Cámara Alta, «habrá una avalancha de recursos de inconstitucionalidad» en su contra.
La reforma al Código Procesal Penal de Santa Fe fue aprobada en la última sesión del Senado, el jueves pasado. Entre otras novedades, la media sanción legislativa le otorga a los fiscales un plazo de detención de un sospechoso por 72 horas prorrogable por 24 más, es decir hasta 96 horas.
En el Código Procesal Penal vigente ese plazo es de 24 horas, prorrogable por otras 24, siempre que haya una razón debidamente fundada de parte del Ministerio de la Acusación.
En ese sentido, Bufarini remarcó que la ampliación de plazos que tendrán los fiscales para mantener a una persona privada de la libertad antes de la audiencia imputativa «choca contra el artículo noveno de la Constitución de Santa Fe».
Un tramo del artículo en cuestión señala: «Ninguna detención puede prolongarse por más de 24 horas sin darse aviso al juez competente y ponerse a su disposición al detenido».
Según el ex titular del Servicio Penitenciario durante el gobierno de Hermes Binner, «una ley no puede modificar un artículo de la Constitución provincial. Con lo cual, yo como defensor Público en caso de patrocinar a alguien que esté detenido hasta 4 días sin que interceda un juez, voy a impugnar la ley por inconstitucional. Más, porque se plazo puede ampliarse hasta 8 días desde la audiencia imputativa hasta una segunda audiencia donde se pueden solicitar medidas coercitivas».
Bufarini remarcó además que «lo más grave es que los senadores, ante la coyuntura de violencia e inseguridad, sancionaron esta reforma que no distingue delitos penales. Entonces, se aplica tanto para el hurto simple como para el homicidio, tanto para quienes tienen antecedentes como para quien no lo tiene. Un disparate jurídico».
Contra la Corte. Desde Tribunales alertaron que el texto aprobado por los senadores contradice «abiertamente la doctrina de la Corte Suprema de Santa Fe».
En concreto, se refirieron al fallo «Ramírez», dictado en abril de 2015, donde los jueces del máximo tribunal provincial rechazaron la inconstitucionalidad de las atribuciones que tienen los fiscales santafesinos para ordenar la detención de un sospechoso.
Pero en aquella resolución, los cortesanos aprovecharon la ocasión para fijar pautas sobre los criterios y plazos de detención dirigidas a los integrantes del Ministerio Público de la Acusación.
Al respecto, el ministro Daniel Erbetta señaló en voto: «Un factor determinante es lo acotado del lapso temporal por el cual el imputado podrá permanecer detenido sólo por orden fiscal aún no controlada por una autoridad jurisdiccional. En este sentido, el artículo 274 del Código Procesal Penal prevé que la audiencia de control debe realizarse en el plazo de 24 horas, prorrogable con fundamento por otro tanto».
«Si bien se admite excepcionalmente la posibilidad de prórroga fundada, la regla prevista por la norma es que el imputado se encuentre detenido por orden fiscal por 24 horas, que es un plazo prudencialmente breve y, por tanto, razonable para someter la decisión al control judicial», agregó.