Es en el marco de una causa en la que fue procesado por haber difundido en un programa de radio y a través de la red social Twitter ideas que podrían alentar o incitar al odio o persecución de la comunidad judía.
El dirigente social Luis D’Elía será sometido a juicio oral y público por supuesta incitación al odio racial contra la comunidad judía a través medios masivos de comunicación.
Así lo decidió el juez federal Luis Rodríguez, quien hace dos años procesó a D’Elía, sin prisión preventiva, por presunta “incitación a la discriminación”, ante la denuncia del fallecido abogado Carlos Wiater, en la que la Delegación de Asociaciones Mutuales Israelitas (DAIA) se presentó como querellante.
El magistrado consideró entonces que las manifestaciones del dirigente social “crearon un peligro” capaz de generar consecuencias “que la ley intenta prevenir”.
A D’Elía se le imputó “haber difundido por medios masivos de comunicación, el día 21 de junio de 2011 en el programa radial ‘Siete Punto Cero’ en Radio Cooperativa AM 770 – en el horario comprendido entre las 07 y 9 horas; y por Twitter el día 5 de julio de 2011-, ideas cuyo contenido podrían alentar y/o incitar al odio o persecución de la comunidad judía”.
En esas ocasiones, y al cuestionar a los ex apoderados de la Fundación Madres de la Plaza de Mayo, Sergio y Pablo Schoklender, D’Elía “los identificó por sus apellidos y se refirió a todos los que profesan esa religión (judía) con el término ‘paisano’”.
En el sumario se evaluó que el procesado generó el “riesgo” de que “con esos pensamientos exteriorizados se lesione el consenso en la comunidad” -parte de la cual se encuentra conformada por sus oyentes y seguidores de Twitter- respecto de las personas judías.
Con los dichos de D’Elía los judíos podrían ser equiparados a ‘parricidas’, ‘vendedores de armas’, ‘colaboradores del terrorismo de estado’, ‘miembros de servicios de inteligencia que forman parte de una operación tendiente a desprestigiar uno de los organismos más importantes de derechos humanos en nuestro país –Madres de Plaza de Mayo-“, evaluó el juez.
Según el sumario “todo ello” se produjo “dentro de un contexto social de proceso de elecciones políticas en las que el imputado representaba a un sector social importante y con pretensiones de ser candidato”.
D’Elía sostuvo, en cambio, que utilizó el término “paisano” en “forma afectiva”.
El artículo 3 de la ley 23.592 prevé hasta tres años de prisión para quien realice propaganda con el objeto de justificar o promover la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.