El gobernador firmó un decreto que modifica los informes que hace el servicio penitenciarios sobre la conducta de los internos. Ahora, se sumará la valoración del «concepto», que consiste en dar una perspectiva sobre la posibilidad de reinserción social del detenido
El gobernador, Miguel Lifschitz, firmó el decreto 4.127 que reforma la reglamentación de la ejecución de pena privativa de libertad. El objetivo es brindar normativas «más precisas» a los jueces que evalúan el otorgamiento de libertades y salidas transitorias. La nueva normativa enfatiza la «necesidad de evaluar más restrictivamente la situación de ofensores sexuales, reincidentes y otras categorías de condenados que se consideran de mayor peligrosidad».
Entrevistado por Ciro Seisas y Hernán Funes (A Diario, Radio 2), el secretario de Asuntos Penitenciarios de Santa Fe, Pablo Cococcioni explicó que actualmente los jueces deciden los beneficios judiciales tras analizar la información sobre la conducta de un preso –acatamiento de las normas de convivencia del penal– y el tiempo cumplido de su condena. «Con el cambio, los informes sobre la calificación de conducta de los internos estarán acompañados por la valoración del concepto, es decir, de una perspectiva sobre si está o no en condiciones de reinsertarse en la sociedad».
«Ahora, los informes serán más precisos y dejarán menos lugar a la interpretación de los magistrados», subrayó.
El cambio de la reglamentación fue adelantado en abril de este año por el ministro de Seguridad Maximiliano Pullaro, luego de que sucediera el crimen del suboficial Mauro Mansilla a manos de Ricardo Albertengo, quien estaba libre tras no volver de una salida transitoria.
«Con esto se termina la excusa o fundamento sobre la liberación de gente que no debió salir», señaló el secretario de Asuntos Penitenciarios.
Según Cococcioni, con la nueva normativa, la provincia buscará «afectar el modo de trabajar de funcionarios penitenciarios, y de manera indirecta las decisiones judiciales».
La reforma, que fue propuesta por el Ministerio de Seguridad y la Secretaría de Asuntos Penitenciarios, enfatiza la «necesidad de evaluar más restrictivamente la situación de ofensores sexuales, reincidentes y otras categorías de condenados que se consideran de mayor peligrosidad».
La ley 24.660 establece los lineamientos básicos de la ejecución de la pena privativa de libertad, lineamientos que deben ser especificados y reglamentados por las provincias. Dicha normativa data del 1996 y fue reglamentada por la provincia recién en el año 2011. En esos 15 años en que se trabajó sin un reglamento formal, las autoridades administrativas dictaron resoluciones para llenar ese vacío normativo. En el marco de esa producción normativa informal, se estableció en la segunda gobernación de Jorge Obeid la equivalencia entre conducta y concepto.
La unificación de las calificaciones hizo que, según el proyecto presentado, haya internos que por «portarse bien» dentro de la cárcel sean liberados pero al salir vuelvan a reincidir.
Además de esta cuestión puntual, el nuevo decreto adecúa el marco normativo local a reformas de la legislación nacional producidas con posterioridad, e inclusive a reformas anteriores pero que no fueron debidamente tenidas en cuenta.
Entre las reformas posteriores que se consideran, están la sanción del Código Civil y Comercial, que influye en la reglamentación de las relaciones familiares del interno (por ejemplo, la reglamentación anterior hacía referencia a la patria potestad, denominación desaparecida de la legislación civil); la ley 26.472, del año 2009, que modificó la regulación de la detención domiciliaria, y la ley 26.813, del año 2013, que modificó el tratamiento legal de algunos delitos sexuales e impuso la creación de nuevos organismos especializados.
Entre las reformas que no fueron debidamente consideradas en el decreto original, están las leyes 25.892 y 25.948, ambas del año 2004, que modifican sustancialmente el régimen de progresividad para algunos delitos en particular. Dado que el régimen progresivo tiene carácter sistemático, la reforma de algunas de sus etapas debe ser considerada para ajustar la tabulación temporal de las etapas restantes. De lo contrario, se dan, cada vez con mayor frecuencia, casos de excesiva prolongación de una etapa, que lleva al fracaso de algunos regímenes de salidas transitorias.