El abogado Mariano Vouilloz fue condenado por haber golpeado salvajemente a su ex pareja durante más de 45 minutos. La golpiza dejó hospitalizada a Luciana Casali que decidió denunciarlo. El Fiscal pedía 19 años de cárcel mientras que la querella solicitó 20.
Los jueces Gonzalo Basualdo, Gustavo Gon y Jorge Galbusera decidieron condenar al abogado de Villa Ocampo por el delito de «Homicidio en grado de tentativa, doblemente calificado por la relación de convivencia de ambos y por la violencia de género.
Es el artículo 80 y sus incisos primero y onceavo los que llevan a Vouilloz a la cárcel.
Lo que dice el artículo 80 es que «se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare» y como en este caso no hubo muerte pero los jueces entienden que sí intentó hacerlo. Se apoyan en el «dolo eventual» y eso quedará reflejado en la fundamentación de los jueces que estará disponible en los próximos días. Esto significa que Vouilloz debió darse cuenta que golpeando a una mujer por 45 minutos y dejándola inconsciente en varios momentos pudo haberla matado y sin embargo siguió adelante con la tortura.
El inciso primero de este artículo dice que la pena se aplicará si mata a «su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia». Vouilloz mantenía una relación amorosa con Luciana Casali y estaba en pareja con ella y esto califica la condena, es decir que aumenta la pena del imputado.
Finalmente los jueces optaron por agregar el Inciso 11 del Artículo 80 que hace referencia a la violencia de género. Allí la pena se agrava cuando «matare una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género».
La noción de femicidio incluye, entonces, tanto los crímenes cometidos dentro de la llamada esfera ‘privada’ como ‘pública’, tal como lo hace la definición de violencia contra la mujer contenida en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). En su artículo 1°, la Convención señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
De hecho, cualquiera sea la amplitud del término que se utilice para determinar la muerte de una mujer en un contexto determinado, no resultaría aconsejable utilizar una noción demasiado laxa de la locución a los fines penales, de lo contrario se desvirtuaría su objetivo. En realidad, el femicidio contempla la muerte de una mujer en un contexto de género o sea que no se estaría en presencia de esta casuística ante un hecho de violencia de cualquier intensidad pero sólo efectuado contra una mujer. Buompadre lo define como la muerte de una mujer en un contexto de género, por su pertenencia al género femenino (porque es una mujer).
El femicidio se concreta con el homicidio en un ámbito de violencia de género, es decir, que anteriormente se han producido diversos episodios violentos. Entonces, la sanción máxima punitiva se aplica cuando ya se está en el punto más álgido del contexto (el homicidio o su tentativa), lo cual, a simple vista parece correcto y justo.
De aquí que el asesinato de cualquier mujer, en cualquier circunstancia, no implica siempre y en todo caso femicidio, sino sólo aquella muerte provocada en un ámbito situacional específico, que es aquél, en el que existe una situación y sometimiento de la mujer hacia el varón, basada en una relación desigual de poder.
Esta relación preexistente entre Vouilloz y Casali obliga a los magistrados a tener en cuenta la nueva figura agregada al Código Penal hace pocos años y que intenta generar pena ejemplificadora para disminuir las cifras de crímenes vinculados a la violencia de género.