Los concejales del Frente Progresista, Cívico y Social (Eduardo Paoletti, Emilio Adobato y Alicia Perna) presentaron un pedido de informe para que el municipio diga cuál es la contraprestación que da el municipio por lo que pagan los vecinos en concepto de Tasa General de Inmuebles.
FUNDAMENTOS:
La Tasa General de Inmuebles –en adelante T.G.I.- es “Una contraprestación pecuniaria establecida en modo coactivo- no voluntario -, por un servicio brindado por la administración; su presupuesto de hecho consiste en una situación determinada, o se relaciona, necesariamente, con el desenvolvimiento de una cierta actividad de un ente público relativa, en forma individualizada a la persona obligada a su pago, el contribuyente”(1). Este pago es por ende de naturaleza “retributiva”. En otras palabras, el pago del T.G.I. implica un cobro directamente relacionado a una actividad/servicio brindado por el Estado Municipal. Con anterioridad, cuando el Estado Municipal circunscribía sus actividades al mantenimiento del alumbrado, la realización del barrido y de la limpieza se conocía precisamente las actividades brindadas, pero dado que tanto las necesidades como las capacidades han llevado a una necesidad práctica de ampliar las funciones de los municipios es necesario contar con la información sobre cuáles son los que nuestro municipio se encuentra brindando (ya que no necesariamente eso se condice directamente con las Secretarías que pueda o no tener).
También cabe aclarar que conforme lo establecido en el presupuesto “General de Gastos y Cálculo de Recursos” para el presente ejercicio fiscal, no se logra individualizar con exactitud cuáles son las prestaciones sobre el que se realiza el cálculo del costo de la T.G.I.
En este orden de ideas resulta imperioso obtener información respecto a la composición de dicha tasa y el costo estimativo de los servicios que incluye la misma. Todo ello a los fines de analizar el parámetro que utilizaron para fijar el costo del tributo así como la razonabilidad del mismo. Esta herramienta es necesaria para poder establecer un parámetro de carácter “objetivo” no solo para el presente sino para futuras actualizaciones.
Es obligación del Estado informar a sus contribuyentes cuales son los cargos que se les cobra y en base a que se realiza dicho calculo. Por otro lado, en virtud de nuestra función de ediles y como custodios de la cosa pública, resulta conducente requerir información sobre la conducta seguida por el D.E.M. que permita dilucidar lo antes expuesto.
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº
Artículo 1º) – REQUIERASE al Departamento Ejecutivo Municipal que informe a este cuerpo cada uno de los servicios que recibe el ciudadano como contraprestación del pago realizado en el concepto de Tasa General de Inmuebles.
Artículo 2º) – SOLICITASE, asimismo, tenga a bien informar de manera desglosada el costo individual que compone cada uno de los servicios contemplados a fin de poder contrastar el costo de los servicios con su correspondiente pago.
Artículo 3º) – COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.
*(1) RODRIGUEZ, José María, La inherencia de la potestad tributaria municipal. Alcance y fuentes efectivamente disponibles por los Municipios, Revista de Derecho Público, 2004-2, Derecho Municipal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2004, p. 103.