Estos espacios serán gestionados por familias o grupos comunitarios basados en técnicas agroecológicas de producción y elaboración de alimentos.
El concejal Eduardo Paoletti presentó un Proyecto de Ordenanza(pasó a la comisión de Calidad de Vida) con el objetivo de promover el desarrollo de “Jardines Huertas Comunitarias”, en tierras fiscales remanentes, en las cuales se producirá alimentos destinados al consumo familiar, comunitario y al mercado.
El control de los terrenos y la participación de los vecinos será responsabilidad del D.E.M a través de la Secretaria de Producción, Turismo y Medio Ambiente, teniendo el mismo la facultad de revocar la adjudicación en caso de un mal uso del espacio, o cuando a dicho terreno se le ha otorgado otro uso.
Proyecto de Ordenanza completo
Artículo 1º) –FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal –D.E.M.- a que destine aquellas tierras fiscales remanentes, sin programa de uso, al desarrollo de “Jardines Huertas Comunitarias”, en las cuales se producirá alimentos destinados al consumo familiar, comunitario y al mercado.
Artículo 2º) – Estos espacios serán gestionados por familias o grupos comunitarios basados en técnicas agroecológicas de producción y elaboración de alimentos.
Artículo 3º) – El D.E.M deberá efectuar un relevamiento a los fines de determinar los espacios en los que sea posible desarrollar la iniciativa. Asimismo deberá crear un registro de aquellas personas interesadas en participar del proyecto. Los vecinos solo podrán optar por aquel jardín-huerta que se encuentre en su mismo barrio.
Artículo 4º) – El D.E.M deberá adjudicar dichos terrenos por un período de tiempo no inferior a un (1) año ni superior a tres (3) años a los participantes del Programa. La adjudicación podrá ser prorrogada. Dicha adjudicación podrá serlo por parcela al grupo familiar o al grupo comunitario según lo establezca el D.E.M y conforme los lineamientos de este.
Artículo 5º) – El D.E.M deberá ofrecer cursos de capacitación destinados a brindar conocimientos y prácticas en relación a: producción, manejo y uso sustentable de plantas, reciclaje de residuos, asociativismo y organización comunitaria, consumo ético, solidario y responsable, entre otros.
Artículo 6º) – El control de los terrenos y la participación de los vecinos será responsabilidad del D.E.M a través de la Secretaria de Producción, Turismo y Medio Ambiente, teniendo el mismo la facultad de revocar la adjudicación en caso de un mal uso del espacio, o cuando a dicho terreno se le ha otorgado otro uso.
Artículo 7º) – El D.E.M deberá además crear un reglamento a los fines de determinar horarios de trabajo, modo de reparto de los productos, destino de los productos, condiciones y técnicas de producción, insumos a utilizar, cantidad de participantes, condiciones de acceso a la participación, causas de cese de la adjudicación, entre otros.
Artículo 8º) – Podrá el D.E.M suscribir los convenios con el INTA, y demás instituciones con competencia en la materia a los fines de articular tareas, como así también con las vecinales en cuya jurisdicción se encuentren los terrenos destinados al proyecto.
Artículo 9º) – Cada vecino que participe deberá firmar con el D.E.M un acta de compromiso que contendrá las pautas establecidas en el Art. 7 anterior y donde se consigne que el mismo se compromete a hacer un uso responsable del espacio y a destinarlo exclusivamente al desarrollo del proyecto “Jardín-Huertas Comunitarias”.
Artículo 10º) – COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.-
FUNDAMENTOS:
Conforme se observa al recorrer nuestra ciudad existe una innumerable cantidad de espacios urbanos de titularidad de la administración local “vacíos”, sin tener programa de uso específico. Dichos terrenos muchas veces son utilizados por los vecinos como depósitos de basura, chatarra, generando problemas que van desde una cuestión medio-ambiental, de sanidad, de gestión para el propio municipio (ya que es el responsable del mantenimiento), hasta conflictos vecinales.
El proyecto contenido en la presente ordenanza y que consiste en la creación de “Jardines-Huertas Comunitarias” en los referidos terrenos, encuentra su fundamento principal en “recuperar el espacio público con fines sociales y productivos”, mejorar la salud de la población, dándole mayor calidad ambiental al espacio y una mayor calidad de vida para sus habitantes.
Es asimismo una herramienta de apoyo comunitario entre los mismos vecinos, un medio para lograr el desarrollo local, el fortalecimiento de la comunidad y la integración social de los habitantes, como un modo de potenciar el contacto con la naturaleza, el fomento de la participación ciudadana en la gestión de su entorno y la reivindicación de las señas de identidad.
Por otro lado y no menos importante, se produce un mejoramiento concreto en los barrios en los cuales el proyecto se desarrolla y facilita el acceso a los alimentos saludables a un gran grupo poblacional.
Por todo ello sancionamos la presente Ordenanza.