Jorge Baclini habló de los proyectos que están en la legislatura y entiende que el propuesto por los Diputados es el que mejor se adapta a las necesidades del Poder Judicial, en contraposición al propuesto por los Senadores.
Leonardo Rolón
Semanario Reconquista
Desde hace un tiempo, en la legislatura provincial se viene debatiendo sobre los cambios que se consideran necesarios aplicar al Código Procesal Penal que fue sancionado hace pocos años. Es que la práctica demostró que el sistema tenía algunas falencias.
La discusión está ahora entre los que están con la reforma planteada por Senadores (que encierra de fondo más “mano dura”) y la de Diputados que por el contrario lo que busca es empoderar a la víctima pero sin ir sobre las garantías de los imputados.
Uno de los principales puntos de discusión es la ampliación de los plazos de detención sin el control de un juez. En ese sentido Baclini sostuvo que la reforma propuesta por Diputados es mejor ya que brinda mayores plazos pero en casos excepcionales.
Destacó que este proyecto (el de Diputados) tiene “mayor ampliación desde el punto de vista de los derechos de las víctimas, que a mí me parece sumamente valioso. Nosotros, como fiscales, tenemos que poder articular los derechos de las víctimas, sin embargo también tenemos que generar que las víctimas nos controlen, que la sociedad nos controle y nos den el termómetro específico de cuál es el real funcionamiento que tiene que tener el Ministerio Público de la Acusación”.
También esta propuesta incluye que las órdenes de allanamientos deban ser firmadas, algo que Baclini entiende es “sumamente importante” porque “hacen al control que debemos tener y evitar que se pueda perseguir sin ningún tipo de supervisión”.
“La otra gran discusión que tiene la reforma es relacionada con las medidas cautelares. Aquí se hacen algunos planteos de inconstitucionalidad, yo no lo veo así y considero que la reforma respeta los patrones de la Constitución Provincial, Nacional e incluso los tratados internacionales”, remarcó.
Otro de los puntos que se viene discutiendo desde hace tiempo es la libertad o no para las personas que son imputadas de delitos menores. Algunos sostienen que es necesario que los que cometan delitos queden tras las rejas más días, mientras que otros entienden que si la pena final que les espera es menor a los tres años deben quedar inmediatamente en libertad mientras se avanza con el proceso.
“El Código Penal, que es la ley marco, autoriza la condena de ejecución condicional que permite que una persona que tenga una pena menor a tres años pueda salir en libertad. Ahora bien, ¿esto significa que cualquier delito que tenga una pena proyectiva menor a tres años tenga que concederse la libertad? No, el análisis es el del patrón global donde el fiscal debe analizar las circunstancias objetivas (si el delito permite una pena mayor a tres años)”, dijo y tomó como ejemplo el caso de un robo donde la pena va desde un mes a seis años y donde hay que analizar “los patrones propios de la circunstancias del hecho”.
Además sumó como ejemplo el caso del hurto, que tiene una pena que va desde un mes a dos años y donde además rige el principio de inocencia y la falta de una proyección de una condena que permita el cumplimiento efectivo. Entonces “cualquier sistema procesal del mundo autoriza a que se disponga la libertad”, finalizó.