Pretenden que los candidatos paguen por los carteles que colocan

La concejala Soledad Zalazar, y candidata a la reelección, presentará este jueves un proyecto de ordenanza para igualar condiciones a los candidatos con los comercios. Si ponen carteles, que paguen por la publicidad.

En los fundamentos del proyecto, Soledad Zalazar explica que «cualquier ciudadano o contribuyente de nuestra ciudad que haga uso del espacio público con fines propagandísticos, está obligado a oblar los derechos que establece el marco normativo imperante».

«En el común entendimiento que los actores políticos de nuestra comunidad no pueden gozar privilegios ni exenciones que resultan irritantes, esta Presidencia a través del presente proyecto, pretende establecer un marco de igualdad que hoy nuestro sistema tributario no contempla, lo que lleva a requerir el acompañamiento necesario de mis pares para que esta iniciativa prospere favorablemente», continúa.

El proyecto de ordenanza consta de 7 artículos:

Artículo 1º) – EN períodos eleccionarios, ya sea para elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO), como Elecciones Generales tanto los candidatos como precandidatos que vayan a participar de la contienda y hagan utilización del espacio público para la colocación de propaganda o publicidad política enmarcada en los alcances de las Ordenanzas 5.476/06 y 7.518/14, ésta estará gravada por el DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO que prevé el Artículo 72º de la Ordenanza Tributaria Anual 5.576/06 fijándose los siguientes valores para los derechos previstos en Artículo 106° del C.F.M.: Artículo 1º) – EN períodos eleccionarios, ya sea para elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO), como Elecciones Generales tanto los candidatos como precandidatos que vayan a participar de la contienda y hagan utilización del espacio público para la colocación de propaganda o publicidad política enmarcada en los alcances de las Ordenanzas 5.476/06 y 7.518/14, ésta estará gravada por el DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO que prevé el Artículo 72º de la Ordenanza Tributaria Anual 5.576/06 fijándose los siguientes valores para los derechos previstos en Artículo 106° del C.F.M.:

b) POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
       b)2. LETREROS, CARTELES, AVISOS
Modulo I) Carteles previstos Ord. 7.518/14 por m2 o fracción…………… 0.25

Artículo 2º) – SERÁN considerados responsables tributarios ante el fisco municipal solidariamente, los candidatos o precandidatos que hagan utilización del espacio público en los términos previstos en las Ordenanzas mencionadas en el artículo que antecede.

Artículo 3º) – LOS responsables, con una antelación no menor a treinta (30) días de la fecha prevista para la elección de que se trate, deberán presentar por ante la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Participación Ciudadana del Departamento Ejecutivo Municipal, una Declaración Jurada donde darán a conocer estimativamente los metros cuadrados de cartelería a ubicar en espacios públicos dentro del radio del distrito, lo que constituirá la base del gravamen a efectivizar y que, si pasados treinta (30) días de realizado los comicios correspondientes lo declarado no es objetado por el D.E.M. o cualquiera de las partes con interés legítimo demostrado, se tendrá como cierto y definitivo cómputo del tributo.

Artículo 4º) – EL Departamento Ejecutivo Municipal, por la vía reglamentaria, establecerá la forma y modo de presentación de la Declaración Jurada que se establece en la presente, como también el procedimiento para recurrir lo en ella declarado.

Artículo 5º) – EL monto recaudado como resultante de aplicar lo establecido en la presente Ordenanza, será destinado a solventar los gastos que demande re-mover la propaganda o cartelería que es utilizada en cada contienda electoral.

Artículo 6º) – FACÚLTASE al D.E.M. a reglamentar la presente norma.

Artículo 7º) – COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.