Luego de las críticas de este portal, la Fiscalía dio una insólita explicación sobre el acuerdo alcanzado entre Nicolás Cosme y Fedra Feresín. Para el acusador público «no hubo violencia de género» y solo se consumó el delito de «lesiones leves».
Comunicado de la Fiscalía
El Señor Cosme Nicolas Daniel y la Señora Feresín Fedra Fiorella Fabiola, de conformidad con lo establecido en el Art. 76 bis del CPP, han acordado la suspensión de juicio a prueba, bajo determinadas condiciones.
El pedido fue presentado al fiscal del caso y luego las partes -Querellante, Abogado Defensor, Víctima e Imputado- solicitaron la audiencia respectiva por ante el juez de la IPP, Dr. Ieneo Luis Berzano para el tratamiento de lo peticionado.
La audiencia se realizó el Viernes 01 de diciembre 2017 a las 11,30 hs, no fue pública por pedido de las partes, y en la misma se expuso el acuerdo celebrado por ante el juez.
En la audiencia, donde se resuelve la procedencia y razonabilidad del acuerdo, la víctima ha manifestado su conformidad en su totalidad, todo lo cual fue refrendando por el magistrado interviniente.
La fiscal Dr. Rodrigo González expresó “que la suspensión de juicio a prueba está prevista en nuestro código procesal penal (Art24). Aquí se dieron los requisitos para su procedencia, además de contar con el acuerdo del imputado su defensor, la víctima y su letrado”.
El fiscal del caso también hizo referencia a “que la suspensión de juicio a prueba fue incorporada al Código Penal en 1994, a través de la Ley 24316, Art.76 bis, mediante el cual el justiciable puede solicitar la suspensión del juicio, debiendo para ello ofrecer una reparación razonable a la víctima y cumplir con las reglas de conducta que le imponga el tribunal”.
El Hecho
Los antecedentes de este hecho se remontan al mes de septiembre próximo pasado a raíz de la denuncia realizada por Fedra Fiorella Fabiola Feresín en el cual fue imputado el Señor Nicolás Daniel Cosme por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. Por el mismo hecho, también imputado realizó una denuncia de lesiones.
Acuerdo
El Fiscal Gonzaléz sostuvo que el acusador público, “tiene que tener motivos legales y/o administrativas para oponerse al acuerdo, que aquí no se dieron, por eso el acuerdo fue refrendado por el Señor Juez. La misma ley o jurisprudencia establecen cuando no procede la suspensión de juicios a prueba, ejemplo cuando el imputado fuere un funcionario o el delito fuere por violencia de género, entre otras prohibiciones. La suspensión de juicio, cumplido los requisitos de la ley, es una autolimitación del derecho punitivo del Estado, y lo fundamental es que cuenta con la anuencia de la víctima y el propio acusado”.
Opinión editorial
Gravísimo antecedente
La justicia de Reconquista considera «violencia de género» ante determinadas y puntuales circunstancias, pero si los imputados (por el motivo que fuere) tienen un mínimo de poder, principalmente sobre la víctima y contactos en el poder judicial se puede pagar por el silencio cómplice, terminar con las imputaciones, liberarse de agravantes que complican situaciones judiciales y hasta un comunicado que justifica lo injustificable.
Esta clara señal del poder judicial habilita a que ahora los hombres poderosos muelan a golpes a sus parejas, sin importar la circunstancia, total con unos pesos (arriba y abajo de la mesa) se garantiza la impunidad, el silencio y hasta la liberación de las causas.
La justicia machista vuelve a generar una situación de la que será imposible volver hacia atrás. Si golpear a tu pareja no es violencia de género, que alguien me explique qué es lo que no entendí.
¿Qué dice el diccionario? La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el término se utiliza «para distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género»
Ahora bien, según el Fiscal aquí no hubo nada de eso, entonces era pertinente avanzar con el acuerdo de las partes más allá de lo que la víctima y su abogado (movido por sus propios intereses) hayan decidido. No solo que no hacía falta avanzar sobre lo ocurrido agregando pruebas sino que desde el primer momento el acusador fue el más interesado en cerrar el caso, tanto es así que en varias oportunidades quedó en ridículo afirmando que el acuerdo estaba a la vuelta de la esquina, pero luego las partes lo desmentían.
¿Se puede acusar a la víctima por buscar una reparación económica? Bajo ningún punto de vista. Desde el momento en que se la considera víctima es una persona que merece una reparación económica por el daño y esto es absolutamente legítimo. Lo que no es legítimo, por lo menos a nuestro entender, es que sea el Fiscal quien esté apurado por cerrar el caso, olvidarse del tema y sacarse el peso de tener que investigar a una persona que tiene, como mínimo, algo de llegada a los tribunales.
Como ocurre en muchas oportunidades, otra vez la justicia deja sabor a injusticia y sensación de desprotección (por lo menos para algunos).