Luego de dos escándalos desatados el año pasado en la provincia partir del uso de esta herramienta de investigación, se elaboró otro reglamento.
Luego de que a fines del año pasado se desatara un escándalo judicial y político por las escuchas telefónicas al ministro de Seguridad de la provincia, el Ministerio Público de la Acusación (MPA) se vio obligado a ordenar la utilización de esa herramienta en el marco de las persecución penal del delito. En ese sentido el organismo protocolizó un reglamento con una serie de pautas e instrucciones precisas que deberán seguir los fiscales a la hora de solicitar las intervenciones en el marco de las pesquisas que afrontan, con el objetivo de transparentar el proceso y otorgar las mayores garantías a las partes, sobre todo el derecho a la privacidad. Las escuchas estarán almacenadas en un registro informático.
El fiscal general Jorge Baclini firmó los últimos días del año pasado la resolución Nº 470 que puso en marcha la «guía de actuación para fiscales y adjuntos sobre la intervención de comunicaciones», lo cual se enmarca en las políticas y atribuciones que ostenta a la hora de fijar criterios «para el ejercicio de la persecución penal», según lo establece la ley 13.013 que rige al MPA.
Casos
La resolución se mete de lleno en una herramienta que se utiliza hace años y ha generado cuestionamientos desde jurídicos, por su validez, hasta temblores políticos por el uso cuanto menos polémico que han hecho algunos fiscales. Uno de esos casos —no esclarecido y derivado a la Justicia Federal— es el del ex fiscal Fernando Rodrigo, que ordenó pinchar los teléfonos de una compañera de trabajo con la cual había tenido una relación sentimental, a su entorno familiar y amigos. El funcionario renunció a su cargo y enfrenta una causa penal.
Pero más repercusiones tuvo el incidente que involucró al ministro de Seguridad Maximiliano Pullaro, a quien dos fiscales de Santa Fe intervinieron su teléfono en el marco de la investigación de las denominadas «horas Ospe» (horas de extras del personal policial) lo que derivó en la detención del ex comisario Adrián Rodríguez, jefe de la Unidad Regional V.
En ese contexto se viralizaron escuchas en las cuales Pullaro entabla charlas con Baclini, el gobernador Miguel Lifschitz y funcionarios de su cartera preocupado por la situación de Rodríguez. Para dirigentes y legisladores opositores eso representó una intromisión del Poder Ejecutivo hacia el Judicial con coletazos institucionales.
Cuando las escuchas salieron a la luz, el ministro pidió explicaciones públicamente y en el MPA se derramó la preocupación. Pullaro presentó una denuncia penal y otra administrativa para llegar al fondo del asunto, convencido de que la intervención a su aparato fue cuanto menos irregular.
Hace dos meses la auditoría del MPA informó que se dio curso a la investigación administrativa cuyo objetivo es determinar si fue o no legal la orden de intervenir el teléfono del titular de Seguridad. Los fiscales que intervinieron en esa investigación fueron Roberto Apullán —corrido de la pesquisa del comisario Rodríguez— y María Laura Martí, quienes defendieron su actuación.
Uniforme y controlado
Ahora el fiscal regional confeccionó el protocolo de actuación que busca emprolijar los pasos administrativos. Se impone como un «procedimiento uniforme» que garantiza el «control de las intervenciones velando por el derecho a la privacidad» y mayor transparencia durante Investigación Penal Preparatoria (IPP).
En todos los casos los fiscales completarán un formulario donde figure su nombre; número y carátula de legajo; imputado; descripción del hecho; titular o usuario del teléfono a intervenir y su vinculación con los hechos; fundamento del requerimiento, pertinencia, proporcionalidad; número a intervenir; empresa prestataria; límite temporal de la medida.
Ese requerimiento con los requisitos estipulados en la guía deben ser cursados y requeridas al juez de la IPP a través de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) en forma directa, a fin de evitar filtraciones de información que pudiera perjudicar la investigación. Asimismo, en la guía se destacan como requerimientos para solicitarlas la «excepcionalidad», un «riguroso análisis previo» y el hecho de que la intervención debe ser «indispensable» para la pesquisa, además de tener un lapso perentorio y limitado (ver aparte).
Fundamentación completa
El protocolo remarca que la solicitud de la escucha telefónica deberá incluir «una fundamentación lo suficientemente completa». También es clara que de incluirse «argumentaciones genéricas, abstractas, expresiones rituales o generales», no será autorizarla.
El juez que autoriza la escucha tendrá que ser informado sobre el titular de la línea y usuario (si no fueran coincidentes), lo cual bajo ningún fundamento podrá ser ocultado. De ser una persona desconocida, antes de requerirse la escucha el fiscal hará una consulta a la prestadora del servicio, en plataformas digitales o través de la Dirección de Asistencia Jurídica de Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco).
Si la intervención se pide con urgencia, el titular de la acusación pedirá autorización a su jefe regional. Y si advierte que el usuario no coincide con el titular, ya habiendo dispuesto la medida, solicitará a la Dajudeco que remita las primeras 72 horas de escuchas para identificar al usuario y comunicarlo al juez.
La guía también ordena los casos en los que el teléfono pertenece a una flota (empresas, corporativos), cuando se trata de usuarios de chips liberados y los pedidos de informes a empresas prestatarias.
Otro punto saliente en la organización interna de esa evidencia sensible establece que, una vez que tengan en su poder las escuchas, los fiscales volcarán los datos en un sistema informático de Seguimiento de Intervenciones Telefónicas, un requisito operativo que actualmente está en desarrollo.
Recibida la información, la persona autorizada a transcribir la escucha completará otra planilla para la «cadena de custodia», todo lo cual estará monitoreado por el fiscal con el objetivo de que sólo se extraigan los tramos pertinentes a la investigación y se omitan las referencias a cuestiones de la vida íntima.
baclini. El fiscal general de la provincia confeccionó una guía de actuación sobre la intervención de comunicaciones.