El bloque socialista en Diputados considera que las modificaciones al Código Procesal Penal sancionadas por ambas cámaras legislativas en la última sesión del 2017 ofrece herramientas más eficaces para perseguir el delito y su juzgamiento.
Desde el bloque de diputados provinciales del socialismo, recordaron que en la última sesión del año que pasó se aprobaron modificaciones al Código Procesal Penal que tuvieron como principal norte ofrecer a los actores del sistema penal herramientas para fortalecer la persecución del delito y su juzgamiento.
Con ese objetivo, se ampliaron las medidas cautelares que de forma individual o combinada el juez puede fijar para evitar el peligro de fuga o entorpecimiento probatorio de un imputado. Así, a las ya presentes en el Código Procesal Penal (obligación de someterse al cuidado de una persona o institución, obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad, prohibición de salir del país, entre otras) se incorporaron la disposición de abandonar el domicilio en casos de violencia de género, la prohibición de portar armas de fuego o de cualquier tipo y la vigilancia mediante dispositivos electrónicos de rastreo.
“Los diputados y senadores de la provincia entendimos que no solo debíamos potenciar el rol de la víctima y el querellante en el proceso penal, sino que además debíamos crear nuevas y mejores herramientas para aumentar la eficacia de la persecución y juzgamiento de los delitos”, señalaron desde el bloque socialista.
En este sentido, a partir de la modificación del articulo 221 referido a la “Peligrosidad Procesal”, se ampliaron las circunstancias a ser contempladas para determinar el peligro de fuga o de entorpecimiento de investigación, dejando abierto la posibilidad de incorporar otras valoraciones que el juez considere relevantes en cada caso.
De esta manera, desde la última reforma se pueden considerar la magnitud de la pena en expectativa, la importancia del daño a resarcir, la actitud del imputado o la ausencia de residencia fija, y además se incorporan otras circunstancias, a saber: se tendrá en cuenta si el imputado puso en peligro a denunciantes, víctimas y testigos o a sus familiares, si influyó o trató de influir sobre los mismos, si ocultó información sobre su identidad o proporcionó una falsa. También tienen mayor peso procesal la violación de medidas de coerción establecidas en el mismo proceso o en otros anteriores; la declaración de rebeldía durante el desarrollo del procedimiento o de otro procedimiento anterior o el haber proporcionado datos falsos o esquivos sobre su identidad o actividades. La falta de arraigo del imputado, de su familia y de sus negocios o trabajo, como así también toda circunstancia que permita razonablemente expedirse acerca de sus posibilidades de permanecer oculto o abandonar el país es otro ítem que se incorpora como elemento procesal.
“Una sociedad con mayor seguridad y convivencia, sin violencia, no se logra sólo con un Código Procesal, por más moderno y avanzado que sea, sino con el compromiso de las instituciones de la democracia funcionando a pleno: con la justicia trabajando para evitar la impunidad, el Poder Legislativo sancionando las leyes y -por ejemplo- asumiendo responsablemente la designación de funcionarios del sistema penal, con el Poder Ejecutivo ejerciendo los controles para que los policías actúen como servidores públicos, sin corrupción, con acciones como la creación de la Policía de Investigaciones y con la incorporación de tecnología, con la presencia permanente de los fiscales y sin lugar a dudas con acciones sociales sobre todo para nuestros compatriotas que se encuentran en una situación crítica, de modo de construir una cultura de paz y convivencia”, expresaron los diputados socialistas.
Principales ítems de la reforma del Código Procesal Penal:
– Política criminal: Se impide que los fiscales puedan no perseguir o perseguir parcialmente a quienes cometan este tipo de delitos, de cara a reforzar la persecución penal en casos de violencia de género y tenencia de armas ilegales.
– Más herramientas para los fiscales: Se fortalece el trabajo y la responsabilidad de los fiscales a la hora de investigar y de optar por salidas alternativas al juicio oral, como los juicios abreviados o las probation. En rigor, se amplían los plazos de reserva de los legajos fiscales (a diez días más 48 horas con autorización fundada del juez) y el plazo para celebrar audiencias imputativas, de libertad o cautelares, que nunca podrá superar las 96 horas, contando 72 horas más 24 con autorización del juez. Los fiscales contarán así con más tiempo para recolectar evidencias en casos complejos, respetando las garantías constitucionales de los imputados. Además se requiere consentimiento del Fiscal regional para aplicar criterios de oportunidad en causas donde haya penas de seis años o más o se modifique la calificación del delito ante un juicio abreviado.
– Más derechos para las víctimas: podrán reclamar por demora o ineficiencia en las investigaciones y ser oídas por los jueces y el fiscal antes de que se firmen acuerdos que las involucran; deberán recibir de la Oficina de Gestión Judicial información completa de la causa así como contención en todas las instancias del proceso.
– Más derechos para los querellantes: podrán pedir prisiones preventivas u otras medidas cautelares. Y recurrir ante el Fiscal Regional si discrepan con las pruebas producidas o si el fiscal del caso decide no acusar.
– Más herramientas para perseguir y juzgar delitos: La Policía tendrá obligación de detener a quienes estén cometiendo un delito en flagrancia (in fraganti) y de secuestrar todos los elementos delictivos que se encuentren en los allanamientos. A lo que se agrega la inmovilización de fondos de bandas delictivas como medida cautelar real, en consonancia con la ley de destino de bienes producto de ilícitos sancionada el año pasado. Por otro lado se amplían las exigencias para que un acusado acceda a prisiones domiciliarias y salidas laborales, mientras se redujeron las posibilidades de aplicar prisiones domiciliarias.
– Procesos más ágiles: Se simplificaron y suprimieron algunos trámites, como la constitución del querellante y el dictado de los sobreseimientos, y se permitió la incorporación de medios electrónicos o tecnológicos para realizar allanamientos, audiencias, reconocimientos de personas y notificaciones.