El Diputado Héctor Cavallero entiende que es momento de la incorporación de esta figura a los municipios de la provincia y fundamenta varios motivos.
El pasado 2 de agosto de 2017, en mi función de diputado provincial, presenté ante la Cámara de Diputados de Santa Fe un proyecto de ley que tiene como finalidad incorporar al régimen municipal la figura del “viceintendente”.
La ley orgánica de municipalidades 2756 que rige en nuestra Provincia, data del año 1939 y podemos comprobar que ha quedado desactualizada en vista del enorme crecimiento poblacional urbano de las últimas décadas. Cada vez son mayores las necesidades de los vecinos que el gobierno municipal debe satisfacer, y que demandan por lo tanto una más eficiente gestión administrativa de parte del Departamento Ejecutivo municipal.
Vemos así que la figura del intendente por sí sola no es suficiente para lograr la presencia del estado municipal en todos los asuntos en donde es requerida, con la celeridad y eficacia que la comunidad demanda.
Recordemos que en nuestra legislación actual está estipulado que en caso de que el Intendente se ausente por más de cinco días (por enfermedades, licencias, viajes) sea reemplazado por el Presidente del Concejo Municipal. Pero de nuestra experiencia hemos comprobado que este sistema tiene una doble desventaja: Por un lado en los casos de ausencias menores a cinco días hábiles, la Municipalidad queda acéfala.
Con la complejidad social de nuestro tiempo, es impensable que una ciudad pueda encontrase sin un responsable visible por hasta cinco días hábiles, como prevé la actual redacción de la ley Orgánica de Municipalidades. Más allá de las cuestiones administrativas que sólo se resuelven en días hábiles, hay situaciones fácticas tales como emergencias sanitarias, accidentes, inundaciones, desastres provocados por fenómenos meteorológicos, que no distinguen entre días laborales y feriados y que requieren indefectiblemente que el Intendente esté en pleno ejercicio de sus funciones dentro del ejido de municipio.
La otra desventaja se presenta cuando existen desavenencias políticas entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Presidencia del Concejo.
En estos casos los intendentes tratan de evitar ser reemplazados por el presidente del Concejo Municipal, omitiendo incluso comunicar oficialmente sus ausencias, lo que empeora la situación de acefalía. Se generan también mayores debates y especulaciones entre los ediles al momento de elegir su presidente, ya que quien posea el cargo puede convertirse eventualmente en intendente. Puede incluso llegarse a la situación de que, mediante este sistema actual de reemplazo, el Departamento Ejecutivo Municipal sea ejercido por alguien que pertenece a una agrupación política minoritaria, elegida por los votantes para ser oposición como edil, pero no para ejercer el cargo ejecutivo.
Es por todo eso que proponemos la creación del cargo de Viceintendente Municipal, ya que consideramos que viene dar una solución a tales cuestiones: Por un lado, será el principal colaborador del Intendente en la gestión municipal y por otro, su reemplazo natural y automático, elegido directamente por los ciudadanos y en la misma fórmula electoral y en el mismo momento en que se elige el intendente.
Dentro de esta línea de ideas es que postulamos también la reducción del plazo de ausencia del intendente que da lugar a su reemplazo, llevándolo a tan sólo dos días corridos. Existiendo la figura del Viceintendente dicho reemplazo será un sencillo trámite administrativo, que en nada influirá en el esquema y funcionamiento del Concejo Municipal.
En cuanto a las funciones propias del Viceintendente, proponemos que sean netamente ejecutivas. Nos apartamos así de otros proyectos e incluso de normas que se toman como referencia en este tema tales como la carta Orgánica Municipal de la ciudad de Corrientes o la de la ciudad de Córdoba, en donde el Vice-intendente tiene la función de presidente del Concejo Municipal. En nuestro esquema, consideramos que tal función es innecesaria y que significa una intromisión del D.E.M en la estructura del Concejo Municipal que no tiene razón de ser en nuestro actual régimen municipal.
Nuestro concepto de la figura de Viceintendente es la de un colaborador directo del titular del Ejecutivo Municipal que coadyuvará a éste y bajo sus directivas, a coordinar la labor de los secretarios, a estar presente en donde se requiera un representante del gobierno municipal, y en definitiva, a hacer más eficiente la gestión.
En cuanto a la inserción de esta figura dentro de nuestro sistema jurídico provincial, si bien tenemos en cuenta que la Constitución de Santa Fe no la contempla, entendemos que nuestro proyecto no se opone en absoluto a los principios constitucionales por cuanto no altera la distribución de poderes ni disminuye las potestades del intendente.
Por lo demás, la misma Constitución en su artículo 107 da facultades a la Legislatura para introducir modificaciones en el régimen municipal a punto de poder cambiar el sistema de elección de los intendentes. Por lo tanto, con más razón consideramos que es potestad de las Cámaras implementar este nuevo cargo de Viceintendente, el cual no altera ni quita facultades constitucionales a los demás integrantes del Gobierno Municipal.