Libertad para Taringa!

Luego de nueve años de proceso, un Tribunal absolvió a los fundadores de Taringa!. En un fallo con un fuerte contenido en defensa de la libertad de expresión, se consideró que no puede haber responsabilidad penal de los intermediarios.

Los hermanos Matías y Hernán Botbol y Alberto Nakayama, fundadores de la comunidad Taringa! fueron absueltos por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 26, integrado de forma unipersonal por el juez Adrian Martín. Tras nueve años de juicio, el magistrado consideró que no se los podía declarar coautores penalmente responsables de delitos contra la propiedad intelectual, por tratarse sólo de intermediarios.

Los imputados llegaron a juicio acusados de darle la posibilidad “a usuarios anónimos de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar por parte del autor”, mediante la plataforma Taringa!, que contrataba el servicio de hosting proveído por una empresa de aquellos.

Las obras denunciadas en la causa eran, entre otras obras libros, manuales y trabajos académicos relacionados con el mundo del derecho, como así también discografías enteras de grupos musicales.

La acusación sostenía que Taringa!, “ha permitido que usuarios publicaran links autorizando la descarga de obras cuya propiedad intelectual se encuentra protegida, sin que dicho accionar fuera evitado por la administración del sitio”, que funcionaba “como biblioteca de hipervínculos”.

Por el contrario, la defensa se amparó en la garantía que protege la libertad de expresión para postular la absolución. “Taringa es una comunidad en la que millones comparten contenido, es la más grande de Argentina”, alegaron los imputados, quienes a su vez compararon el funcionamiento de www.taringa.net en aquellos años con “las actuales redes sociales”.

“En ese sentido, basta con sólo considerar por un momento si sería posible que, en sitios como Facebook, Instagram o Twitter, se pudieran visualizar fotografías, videos o archivos que subieran quienes las usen sólo luego del procedimiento que mencioné más arriba”, se defendían

Sobre este punto, los jueces señalaron que había que analizar dos dimensiones, la libertad de expresión y la posibiliad de que Taringa sea un medio para la publicación de ideas ´por parte de su comunidad. “En efecto, no sólo es el derecho de quienes posteaban en el sitio de www.taringa.net de expresar sus ideas, en la medida en que no violen derechos de terceros por lo cual deberían responder en forma ulterior, es decir sin censura previa; sino también de quienes deseaban tener acceso a los posteos”, aclara el fallo.

En ese contexto, el Tribunal Oral entendió que era una forma de “censura previa” el pedido de la querella de que se bloquearan “todos los posteos donde se hiciera referencia a nombres de obras protegidas o imposibilitara volver a subir links donde se redireccionaran a sitios que en un posteo inicial se habría hecho mención de que allí podrían estar esas obras para su descarga”.

Más adelante, al pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad objetiva por parte de los imputados, los magistrados apuntaron: “se advierte que entre quien publica un contenido protegido por los derechos de autoría y quien posee esos derechos, existen intermediarios”.

En el juicio, en el que participaron expertos como el actual titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública, Eduardo Bertoni, o la especialista Beatriz Busaniche en libertad de expresión Beatriz Busaniche, se hizo incluso una comparación con el sitio Mercado Libre.

“No ha sido poco habitual que objetos robados se recuperaran cuando los propietarios de ellos los vieron publicados para la venta en aquel sitio, detallaron los jueces haciendo una comparación entre el pedido de “control” de las publicaciones por parte de Taringa!. “Estas exigencias a los intermediarios para que actúen como censores previos de las publicaciones es inviable”, apuntaron.

Finalmente, el juez se pronunció sobre la negativa de considerar a los imputados como coautores del delito y otorgarles responsabilidad subjetiva en la publicación de las obras protegidas por derecho de autor, y cuestionó que la acusación no haya dirigido su imputación a quienes efectivamente subieron los contenidos

Para arribar a esa conclusión, el magistrado ponderó que “la organización del sitio aclaraba que no sólo indicaba los términos y condiciones de publicación, sino que una vez realizada una denuncia daba de baja al post, lo eximen de considerarlo responsable penalmente de lo que hubieran realizado terceros, en la medida en que no se demostró con ellos un plan común y previo”. Por lo que las acusadoras “podrían haber requerido directamente, o por vía judicial, que los titulares de taringa.net aportaran los datos que tenían a su disposición”.

“No obstante ello, también era posible avanzar con la investigación respecto de todas las personas posiblemente vinculadas al caso y, entonces, procurar obtener la información sobre la identidad de los usuarios a través del rastreo de quienes realizaron esos post, a partir de qué dirección IP, etc. Nada de ello se hizo y el hecho de que fuere más o menos sencillo el procedimiento no puede ser una vía admisible para derivar responsabilidad penal en quien no la tiene”, resumió el juez.