El Tribunal Electoral de Santa Fe habilitó el portal para justificar la no emisión del voto en las elecciones PASO y en las Generales. Es para aquellos electores que por alguna de las razones previstas en el Art. 12 del Código Electoral Nacional no hubieran podido votar. Clic acá…
Los motivos para realizar la Justificación de la no emisión de voto son las siguientes:
– a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
– b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
– c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.
– d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Documentación a presentar para justificar la situación declarada:
– a y d) Constancia donde se verifique el desempeño de sus funciones durante las horas en que se desarrolla el acto electoral.
– b) Certificado extendido por la autoridad policial del lugar en donde encontraba el día del comicio.
– c) Certificado extendido por médicos oficiales, provinciales o municipales (en ausencia de éstos por médicos particulares)
La justificación se realizará en la plataforma de trámites a Distancia de la Provincia, donde se deberá completar un formulario.
Aquí podes acceder al Instructivo para realizar el trámite online y a la plataforma de trámites a Distancia.
Se remarca que también es posible realizar el trámite de justificación del no voto en la Secretaria Electoral de la Provincia de Santa Fe, 1 de Mayo 1565.
Por último, se aclara que los electores que realizaron el trámite de eximición antes de las elecciones PASO no deben realizar ningún otro trámite ni presentar ninguna documentación para justificar su no emisión de voto en las elecciones Primarias.