La Justicia de Neuquén rechazó el pedido de una persona condenada, que buscaba que se establezca un régimen de visitas para que su hija menor pueda ir a verlo a la cárcel.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la sentencia de grado que denegó la pretensión de contacto paterno-filial a través de visitas en una institución carcelaria. Todo ello en los autos “P. A. B. C/ P. M. E. y otro s/ Régimen de Comunicación».
En el caso, el juez de grado rechazó el pedido del progenitor sobre el régimen de visitas en la institución carcelaria donde se encuentra alojado. El magistrado consideró, entre otras cuestiones, el informe psicológico y las características del delito cometido por el actor, quien fue condenado a 12 años de prisión por abuso sexual.
“No corresponde exponer detalles para preservar a las personas menores de edad, pero surge de la sentencia penal no solamente lo aberrante del delito cometido, sino el ambiente de violencia en el que se desarrolló la convivencia familiar, como consecuencia de la conducta del apelante”, señaló.
El juez no advirtió posibilidades, por el momento, de habilitar una revinculación paterno-filial, ya que, según explicó, el interés superior de los niños de autos “requiere que no tengan contacto con el progenitor, no solamente por el lugar al que tendrían que concurrir a tal fin, sino fundamentalmente por las características psíquicas del demandante y la conducta de extrema violencia que ha desplegado en el ámbito familiar”.
El hombre apeló la decisión y argumentó que «no existe riesgo alguno si el contacto se produce en la unidad de detención». Sin embargo, el Tribunal de Alzada consideró que, por el momento y teniendo en miras el interés superior de la niña, “no puede hacerse lugar al régimen de comunicación pretendido por el accionante”.
Los jueces destacaron el informe pericial, el cual concluyó que la ”revinculación paterno-filial que pretende el actor no hará más, en atención a las condiciones personales del demandante, que reeditar aquél entramado familiar que ha resultado nocivo para sus otros hijos y para la madre de la niña , siendo altamente probable que también resulte perjudicial para esta última”.
“Ello claro está, sin perjuicio que en el futuro, cuando la niña crezca y tenga mayor capacidad de comprensión de la realidad; y fundamentalmente cuando cambie la posición del actor en orden a los hechos cometidos en el seno familiar, pueda evaluarse la conveniencia de establecer un régimen de comunicación padre-hija”, añadieron los jueces.