En una audiencia celebrada en las Oficinas de Gestión Judicial de la ciudad de Reconquista por ante el Juez de la IPP Doctor Mauricio Daniel Martelossi se resolvió hacer lugar a la Suspensión de Juicio a Prueba por el plazo de un año respecto del imputado Señor Francisco Antonio Ortiz.
El Ministerio Público de la Acusación estuvo representado por el Fiscal Doctor Leandro Mail quien imputó a Ortiz, de 24 años de edad, domiciliado en la ciudad de Reconquista, de haber cometido delitos contra la propiedad, mediante el ingreso ilegal y violento en el domicilio del señor EA, apoderándose en aquella ocasión de una computadora notebook y de varios teléfonos celulares de distintas marcas, dos tablets y varias baterías de teléfonos celulares. La calificación legal de los hechos fue de Robo Calificado Art.45 y 167 inc. 3 del Código Penal.-
La suspensión del juicio a prueba es una alternativa prevista en el Código Penal para evitar condenas de prisión , con frecuencia el interés de la víctima no consiste en la imposición de una pena sino , en cambio en una reparación por las lesiones o los daños causados por el delito . Con la incorporación de alternativas jurídicas de solución de los conflictos intersubjetivos, que representen los derechos de la víctima, se arriba a mecanismos reparatorios como la suspensión del procedimiento penal, que consiste en que se pretende procurar a la víctima una satisfacción lo más rápida y efectiva posible de sus reclamos de reparación.
La resolución del juez de la IPP impuso distintas prohibiciones a Ortiz entre las que se encuentra la prohibición de cometer delitos dolosos, la prohibición de acercarse a las víctimas y de abonar una en carácter de reparación la suma de $15.000 en un solo pago . La víctima de los hechos prestó su conformidad a las condiciones del acuerdo y reglas de conductas establecidas.