La denuncia por la venta de lotes en el Distrito IT pide penas para Speranza, Gregoret y Pietropaolo

La Municipalidad de Reconquista presentó la denuncia penal contra el ex Intendente Jacinto Speranza, y sus ex Secretarios Héctor Gregoret y Emiliano Pietropaolo. Piden penas de prisión e inhabilitación para ocupar cargos públicos.

La denuncia completa

SR. FISCAL REGIONAL

Dr. Rubén Martínez

PRESENTE

                     I- PERSONERIA: Dr. Amadeo Enrique Vallejos – D.N.I. Nº 22.011.505, en mi carácter de Titular del Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de Reconquista, constituyendo domicilio a los efectos de la presente en calle San Martin Nº 1077, por derecho propio, ante Ud. comparezco y respetuosamente digo que:

         II.-OBJETO: Vengo por el presente a formular denuncia escrita en los términos del Art. 264 del CPPSF, a raíz de las irregularidades detectadas en la venta de los Inmuebles del Distrito Industrias y Talleres Reconquista en atención a la nota ingresada al Honorable Concejo Municipal en fecha 27 de septiembre del corriente año 2019 que diera origen al Expte. N° 0572/19 – Folio 94; ello a los fines de esclarecer los hechos que más abajo se detallan atento a la posible existencia de un ilícito penal del que podrían resultar responsables los funcionarios que han celebrado las referidas enajenaciones sin la debida autorización por parte de aquel Cuerpo Deliberativo, violando lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 en lo atinente a lo que la misma prescribe respecto de la enajenación de bienes del dominio privado del Municipio conforme las Atribuciones conferidas a dicho cuerpo por el Art. 39 Inciso 19, que establece: “Autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean del uso público.”, y lo propio respecto del Inciso 23 del mismo Artículo, que reza: “Aprobar o desechar los contratos ad referéndum, que de acuerdo con lo establecido en el inc. 19 de este artículo, hubiere celebrado la Intendencia por sí o en virtud de autorización del Concejo.” Así es que en atención a ello vengo a exponer los presentes hechos, los cuales solicito sean materia de investigación a los fines de dilucidar las responsabilidades que podrían caberle a quienes procedieron de la forma que más abajo se expone.-

         III.-HECHOS:

1.- Desde el inicio y durante el transcurso de la gestión que comenzó el 10 de diciembre de 2015 a la actualidad, el Municipio de Reconquista ha recibido innumerables requerimientos de manera verbal como por escrito por parte de la Asociación de Empresarios del Distrito de Industrias y Talleres de la Ciudad de Reconquista respecto de las enajenaciones realizadas oportunamente por el D.E.M. solicitando se otorgue la escritura traslativa de dominio a los fines de tomar créditos y/o llevar adelante gestiones referentes a habilitaciones o el acceso a distintos servicios.-

2.- A raíz de tales reclamos es que se realizaron numerosas gestiones internas con el fin de dar respuestas a los mismos, obteniendo como resultado de dicha búsqueda únicamente una simple nota de fecha 15 de Agosto de 2012 suscripta por el entonces Secretario de Producción y Medio Ambiente, Lic. Emiliano Pietropaolo, la que dio origen al Expte. N° 0689 – año 2012, mediante la cual cumple en informar al Prof. Néstor della Rosa en su carácter de Presidente del Honorable Concejo Municipal, la APROBACION de las ventas de Lotes dentro del Distrito de Industrias y Talleres (Ampliación) a seis (6) empresas, las cuales obran detalladas en la referida nota que acompaño en copia simple a la presente denuncia.- Huelga resaltar que si bien la “enajenación” ha sido de manera irregular atendiendo a lo mencionado en el objeto, dichos terceros resultan ser adquirentes de buena fe que resultaron perjudicados y engañados por los otrora funcionarios “autorizantes” y suscriptores de la Solicitud de Adquisición de lote para Radicación de Emprendimientos Productivos. Documental que también acompaño al presente de donde surge que quienes han dado curso –excediendo sus facultades- resultan ser los Sres. Ing. Jacinto Raúl Speranza; Dn. Héctor Delfino Gregoret; y Lic. Emiliano Pietropaolo; por entonces Intendente, Secretario de Coordinación y Secretario de Producción, Turismo y Medio Ambiente, respectivamente.

3.- Vale poner de manifiesto como antecedente que, además de no cumplir con lo establecido en el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades a los fines de la enajenación de los bienes del Dominio Privado, los funcionarios han autorizado la venta de un lote que al momento de la “venta” ni siquiera era de titularidad del Municipio atento a que aun no se había perfeccionado la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad por parte de los anteriores propietarios. Asimismo, y como corolario de anterior, no menos importante resulta destacar que se procedido a la venta de un lote que aun resultaba de propiedad de uno de los anteriores propietarios y que al día de la fecha recién se están finiquitando las gestiones administrativas luego de innumerables negociaciones con el Sr. Giorgini, ex propietario, como se señalara.

4.- De la misma manera, y prosiguiendo con las irregularidades que motivan la presente presentación, huelga resaltar que al momento de procederse a la venta de manera irregular por parte de los funcionarios señalados anteriormente, las enajenaciones han sido realizadas sin tener aprobados los estudios de factibilidad correspondientes a Impacto Ambiental e Hídrico, los cuales resultan una conditio sine qua non para proceder a la mensura, subdivisión y posterior loteo de un predio de tales características y extensiones conforme lo establece la normativa tanto local como provincial.-

5.- Así es que el día 25 de septiembre del corriente año 2019 los Sres. Mario Gratton y Mirko Petean en calidad de Presidente a cargo y Secretario de la Asociación Empresarios Distrito Industrias y Talleres -AEDITR-, solicitan al Cuerpo Deliberativo el dictado de una Ordenanza de Aprobación de los seis (6) inmuebles oportunamente enajenados por los funcionarios referidos; los cuales, no solo han sido vendidos sin la autorización pertinente sino que han sido cobrados en su totalidad tal como consta en el Expte. N° 0572/19 referido infra y que acompaño en copia simple a la presente.-

6.- Importante resulta recordar que la nota que diera origen al Expte. mencionado sustenta su pedido en lo normado en la Ordenanza N° 7130/12, modificatoria de la Ordenanza N° 6958/11 y que en su Artículo 2 expresa: “MODIFÍCASE la Ordenanza 6.958/11 en su Artículo 6º), el que dirá en su redacción: “Artículo 6º) – EL D.E.M. deberá enviar al H. Concejo Municipal los boletos de compraventa acompañados por el dictamen del C.A.I.R.E. y toda otra documentación respaldatoria. Una vez ingresados los boletos de compraventa, acompañados de la documentación correspondiente (dictamen del C.A.I.R.E) al H. Concejo Municipal para su aprobación, el Cuerpo deberá expedirse en la Sesión próxima siguiente al inmediato ingreso del expediente a la Secretaría del H. Concejo Municipal, o los diez (10) días siguientes consecutivos, en caso que el Cuerpo no se expida en dicho plazo, el boleto de compraventa queda implícitamente autorizado”.-

7.- De este modo, la nota iniciada por las autoridades del AEDITR menciona dicha normativa pretendiendo la aprobación “ficta” por haber transcurrido los diez (10) días posteriores al ingreso de la comunicación efectuada en fecha 15 de Agosto de 2012 por el entonces Secretario de Producción, Turismo y Medio Ambiente. Empero, ello no ha sido así dado que aquel Honorable Cuerpo se ha expedido enviando dicha nota/solicitud a “archivo”, dejando truncas las pretensiones de los requirentes, y corroborando el accionar por fuera de las facultades de los funcionarios, quienes han incumplido en sus deberes como tales en atención a que procedieron a la enajenación, venta y posterior cobro de los lotes en cuestión.-

8.- Todo ello no solo resulta irregular en atención a la responsabilidad penal que podría caberle a los funcionarios que han tomado dicha iniciativa sino que tampoco permite dotar con mayor seguridad jurídica los actos realizados a favor de los empresarios de la ciudad de Reconquista para futuros emprendimientos que tengan por objeto expandir el marco productivo, y más concretamente con los seis (6) adquirentes de buena fe, quienes al día de la fecha siguen siendo perjudicados dado que no pueden disponer al cien por ciento dado que no se ha finiquitado el tramite con la escritura traslativa de dominio debido a la imposibilidad de hacerlo por la conducta adoptada por los funcionarios enajenantes.-

9.- Vale aclarar que en fecha 02 de junio de 2016 el Honorable Concejo Municipal aprueba la Ordenanza que lleva el N° 7820/16 mediante la cual se autoriza la enajenación de veintitrés (23) inmuebles correspondientes al área industrial en cuestión, la cual también se acompaña al presente a modo de ilustrar como debió procederse respecto de los seis (6) lotes que se viene reclamando –con buen tino- por parte de la Asociación de Empresarios del Distrito Industrias y Talleres.-

10.- Así es que la Empresa Aguas Santafesinas a los fines de conectar el servicio de Agua Potable y Cloacas en los lotes exige mínimamente la Ordenanza aprobatoria de la enajenación, la cual, simplemente no existe en atención a lo que se viene relatando. Y ello es así dado los incumplimientos de los deberes de funcionario público en que han incurrido los autorizantes y mencionados anteriormente.-

11.- Asimismo, y siendo que los deberes inherentes a las funciones públicas que se han violentado se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Artículos 39 Incisos 19 y 23, el no proceder conforme lo establecido en dicho cuerpo configura omisión o retardo que es punido por la ley penal. Así, tenemos que la configuración del delito previsto y sancionado por el artículo 248 del Código Penal como incumplimiento de los deberes de funcionario público, involucra el incumplimiento de obligaciones, fundamentalmente de naturaleza administrativa, pero en el particular es mucho más gravoso el incumplimiento dado que se autorizo el egreso de un bien del dominio privado del Estado por un simple acto de amiguismo a un particular, desoyendo la normativa que prevé el procedimiento para que tal salida sea conforme a derecho, violentando de esa forma la normativa referida.

Es por ello que a simple vista podría endilgársele a los funcionarios mencionados la no ejecución de leyes cuyo cumplimiento les incumbe, que consistió claramente en omitir cumplir con el procedimiento establecido en la ley N° 2756,  infringiendo  de  esta  manera  con  su deber  de  funcionario  público  y afectando  el  funcionamiento de la Administración Pública, a la sazón del bien jurídico enunciado  en  la  norma penal. Ello sin perjuicio del incumplimiento en que han incurrido respecto de la normativa regulatoria en materia de loteos para dichos emprendimientos tanto local como provincial, con el agravante de haber procedido a la enajenación y venta de lotes que, en ese momento, no resultaban ser de titularidad del Municipio en atención a lo narrado infra.-

12.- Por último, y no menos importante resulta aclarar que en la actualidad, los adquirentes han procedido a efectuar construcciones edilicias, algunos incluso han iniciado a explotar de manera precaria dichos emprendimientos, y lo catalogo de esa manera dado que no tienen un titulo perfecto que les otorgue tanto la titularidad como los derechos inherentes a la misma, incurriendo por carácter transitivo ellos mismos a su vez en irregularidades dado que no pueden obtener habilitaciones para funcionar como tales.-

 IV.- INDIVIDUALIZACION DEL DAÑO: El daño causado en perjuicio de la Municipalidad de Reconquista no puede ser concretamente individualizado en moneda de curso legal atento a que las irregularidades mencionadas se corresponden a un perjuicio en lo que hace a la administración misma, y fundamentalmente al proceso de enajenación de lotes pertenecientes al dominio privado del estado; por lo que el presente se refiere a un daño al funcionamiento de la administración, lo que, como plantearía, pone un manto de inseguridad jurídica sobre el estado Municipal, lo que a la postre conlleva potencialmente a dejar trunco futuros emprendimientos encarados por parte de esta en atención a la irregularidad con que se ha manejado el tema que nos trae.-

V.- IDENTIDAD DEL DAMNIFICADO: Tal como se refiere, el daño causado a través de dicha operatoria ha sido sufrido por la Administración Publica, concretamente el Municipio de Reconquista – CUIT 30-67433599-3, sito en calle San Martin Nº 1077 de la localidad de Reconquista, Santa Fe.- Asimismo,  han sido sujetos del perjuicio los terceros adquirentes: 1. Taller Chapista Masin – CUIT 23-21721722-9; 2. Mecánica Trosch – CUIT 20-16613437-5; 3. Federación de Cooperativas de Trabajo Reconquista – CUIT 30-71164833-6; 4. Diesel Oscar – CUIT 20-14336660-0; 5. La Italia Automotores – CUIT 27-13116318-0; 6. Distribuidora Nardelli S.R.L. – CUIT 30-61333024-7.- Estos últimos en atención a lo referido en cuanto a la informalidad de las enajenaciones y a lo precario de sus títulos al momento de ser requeridos para llevar adelante gestiones atinentes al funcionamiento de sus rubros.

VI.- OFRECE PRUEBAS: Sin perjuicio de ser ampliada por esta Fiscalía la prueba que hace a los intereses de la comunidad toda, vengo en este acto a ofrecer la siguiente: a) DOCUMENTAL:1.- Copia del Expte. N° 0572/19 – Folio 94.- 2. Copia de nota de fecha 15 de agosto de 2012 en dos (2) fojas suscripta por el Lic. Emiliano Pietropaolo.- 3. Copia de las Ordenanzas N° 6985/11, 7130/12, 7820/16.- b) INFORMATIVA:1. A la Municipalidad de Reconquista a los fines que INFORME respecto de las gestiones llevadas a cabo con los organismos CAIRE y AEDITR.- 2.- Al Honorable Concejo Municipal a los fines que REMITA copia certificada de las Ordenanzas referidas y respecto del Expte. N° 0572/19 y todo lo relativo al tratamiento que ha tenido a lo largo de todo este tiempo el Distrito Industrias y Talleres (Ampliación).- 3.- A la Secretaria de Desarrollo Económico y Productivo a los fines que INFORME y REMITA todo lo atinente a los fines de dilucidar las cuestiones mencionadas en la presente causa.- c) CONSTATACION: A realizarse por parte de personal de la Fiscalía de Reconquista en los seis (6) terrenos enajenados a los fines de corroborar las construcciones edilicias emplazadas.-

VII.- POSIBLE CALIFICACION LEGAL: La conducta descripta encuadraría Prima facie en el TITULO XI – Delitos Contra la Administración Pública – Capítulo IV – Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de los Funcionarios Públicos – ARTICULO 248. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.-

VIII.-PETITORIO: A raíz de lo expuesto, solicito:

a) Tenga por formulada denuncia escrita.

b) Tenga presente la Documental acompañada y la Prueba Informativa ofrecida, ordenando su oportuna producción con más la que el Sr. Fiscal determine procedente.

Proveer de conformidad. Es Justo.