El sacerdote Néstro Monzón llega a juicio imputado por los delitos de «abuso sexual» contra dos menores, que al momento de iniciarse la causa tenían 3 y 4 años.
Monzón siempre se mostró como inocente pero la fiscalía y la querella sostienen tener pruebas contundentes como para llevarlo a la cárcel por varios años.
Los alegatos de apertura serán este 5 de diciembre y la sentencia debería conocerse el 17 de este mismo mes. En el medio pasarán los testigos que buscarán aportar pruebas para que los jueces resuelvan el caso.
La detención del sacerdote causó conmoción en todo el norte santafesino y generó una grieta virulenta que incluso afectó a las propias víctimas del caso que sufrieron ataques «hasta cuando iban al supermercado».
El cura Néstor Fabián Monzón será juzgado desde el 5 de diciembre por abuso sexual contra dos menores de edad. Los hechos investigados tuvieron lugar en 2015 en Reconquista, ciudad del norte santafesino. La Fiscalía pide 12 años de prisión, aunque la querella aspira a que el sacerdote sea condenado a 16 años.
En medio de la conmoción por la exposición mediática que tuvieron los casos de abuso sexual por parte de los religiosos del Instituto Próvolo, la Justicia vuelve a poner el ojo en la Iglesia Católica. Esta vez, para enjuiciar al cura Monzón, acusado de abuso sexual agravado a dos niños de 3 y 4 años.
Néstor Monzón llega a la cita judicial en libertad aunque con ciertas restricciones como el no poder acercarse a las víctimas. El religioso había sido detenido en 2016 pero luego la Justicia entendió que no existía riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa, por lo que le concedió la libertad.
Cualquiera sea el resultado, Monzón seguirá en libertad ya que ambas partes anticiparon que de recibir un fallo adverso apelarán la medida y deberá ser revisada nuevamente.
Sin resolución del Vaticano
La investigación en Derecho Canónico se llevó a cabo y fue elevada a la Santa Sede pero hasta el momento no hubo resolución firmada por el Vaticano. Las partes esperaban esta resolución antes del inicio del juicio para poder sumarla como prueba pero al parecer los tiempos de la Iglesia en este sentido son más lentos de lo esperado.
Derecho Canónico
El Código de derecho canónico tiene tipificados diversos delitos que se refieren a abusos sexuales cometidos por un sacerdote. Este es el canon 1395 § 2:
Canon 1395 § 2: El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencias o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.
La sanción se deja indeterminada: debe ser castigado con justas penas, sin excluir la expulsión del estado clerical. Quizá resulte extraño esta solución a los que estén acostumbrados a la precisión de la norma penal en los ordenamientos civiles. En el derecho canónico es posible, como se ve en este caso, dejar indeterminada la pena. No es posible explicar con detalle el sentido de esta característica del derecho penal canónico. Pero se debe señalar que la pena indeterminada no significa que el delincuente quede sin castigo.
En este delito el canon 1395 § 2 prevé que en la imposición de la pena se pueda llegar a la expulsión del estado clerical. En ese caso se debe aplicar el canon 1350. La pena de expulsión del estado clerical está regulada en el canon 1336 §1, 5º.
La Conferencia Episcopal de los Estados Unidos, en las Normas esenciales, prevé al respecto que “si la pena del remoción del estado clerical no se ha aplicado (p. ej., por razones de la edad o de enfermedad avanzada), el delincuente deberá conducir una vida de oración y penitencia. No se le permitirá celebrar la Misa públicamente o administrar los sacramentos. Se le ordenará no usar el traje clerical, o presentarse públicamente como sacerdote”.