La discusión en la sesión donde debían asumir los concejales de la ciudad de Reconquista estuvo centrada en la interpretación de un artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas de la provincia de Santa Fe, que habla sobre quién debe presidir el concejo en a la hora de elegir a las nuevas autoridades del cuerpo.
El artículo fue leído en la sesión y generó el cuarto intermedio donde los concejales de Cambiemos decidieron no volver.
ARTICULO 35.- En los casos de renovación total del Concejo Municipal, los
concejales electos se reunirán en sesión preparatoria, dentro de los cinco días anteriores a su instalación, a cuyo efecto la Secretaría procederá a citarlos con no menos de 24 horas de anticipación. En dicha sesión se pronunciará sobre la elección de sus miembros y resolverá sobre la validez de los diplomas de los electos. En los casos de renovación parcial, el Concejo se constituirá dentro de los 15 días anteriores al cese de los mandatos de los concejales salientes para juzgar la elección de sus miembros y resolver sobre la validez de los diplomas de los electos; les tomará juramento, los pondrá en posesión de sus cargos y elegirá sus autoridades, que serán: un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, que
durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos para los mismos cargos o indistintamente. Los cargos de la Mesa Directiva deberán recaer en ciudadanos argentinos.
Cuando las elecciones municipales coincidan con la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el Concejo se constituirá dentro de los diez días subsiguientes a la entrega de los diplomas respectivos por la Junta Electoral de la Provincia.