Los testigos de un juicio juran decir la verdad y la falsedad de sus testimonios son penados con años de cárcel.
El Fiscal Alejandro Rodríguez mencionó que dos de los testigos propuestos por la defensa llegaron al tribunal con la clara intención de mentir y de «generar confusión al tribunal» para que estos fallen a favor del sacerdote Néstor Monzón.
Estos testimonios ahora serán investigados y, según aclaró el fiscal, serán imputados cuanto termine completamente el juicio de Monzón el próximo miércoles.
«Se ha demostrado que la insistencia en sostener la inocencia del imputado se fundó en mentiras, en testigos que afirmaron falsedades, que obviamente deberán responder por ello, en pruebas trucadas intentando engañar a ustedes señores Jueces para inducirlos a que cometan un error y de esa forma fallar a favor de quien incorpora esas pruebas trucadas. Aportando informes de peritos no matriculados que elaboraron su informe recibiendo información por teléfono, así lo reconocieron aquí en esta sala de audiencias», remarcó el Fiscal Rodríguez.
Falso testimonio
Art. 275.- Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.
En todos los casos se impondrá el reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.