Durante el transcurso de la jornada del día miércoles 22 de enero, la Agencia Gubernamental de Control, dependiente de la Municipalidad de Reconquista, llevó a cabo un operativo rutinario de control de comercios de la ciudad.
Durante este proceso se detectaron 3 locales que violaban las normativas vigentes, por lo cual fueron clausurados.
Seguidamente detallamos los comercios que estaban en falta y las ordenanzas que incumplían:
“El establecimiento”, ubicado en calle San Lorenzo N° 46, por hallarlo al responsable de la infracción tipificada en el artículo 1° de la Ordenanza 5303, y además 100 Unidades de Falta y de la infracción tipificada en el artículo 181 de la Ordenanza 4909/3, más 10 Unidades de Falta por gastos administrativos.
El segundo comercio clausurado, se encuentra en Calle 47 N° 929, por encontrar la responsable del establecimiento en infracción tipificada en el artículo 1° de la Ordenanza 5303 y 300 Unidades de Falta y por hallarlo responsable de la infracción tipificada en el artículo 181 de la Ordenanza 4909/3, más 10 Unidades de Falta por gastos administrativos.
El tercero de los locales clausurado, está ubicado en calle 38 esquina Iriondo, cuyo nombre de fantasía es «La Coco Autoservicio». En el mismo, se procedió a la sanción de 300 Unidades de Falta, más 10 Unidades de Falta, por gastos administrativos y clausura por el término de 48 horas corridas a partir del momento en que se hace efectiva la clausura, por hallarla responsable de la falta tipificada en el art. 19 de la Ordenanza 7452/14 Anexo II y ccs, dándose por cumplida transcurrido el plazo y abonada previamente en Tesorería Municipal la sanción.
En todos los casos, los titulares fueron notificados y la clausura quedó establecida hasta tanto obtenga la habilitación correspondiente y abonada previamente en Tesorería Municipal.
Cabe mencionar, que el artículo 1° de la Ordenanza N° 5303 prohíbe la venta, ¨expendio o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas, a partir de las 23 horas y hasta las 08:00 hs. durante los meses de diciembre, enero y febrero. En el caso de los menores de 18 años, la prohibición regirá las 24 hs. del día y se extenderá a todos los comercios.
Por otro lado, el artículo 181 de la Ordenanza N° 4909/03 establece: «Ausencia de habilitación, en la que él o la titular de un establecimiento en el que instale o ejerza una actividad lucrativa sin la debida habilitación o permiso».
Otro de los artículos encontrados violados en estos comercio es el Articulo 19, Ordenanza 7452/14 Anexo II y ccs -De los productos-, que refiere a la falta, falsificación, adulteración o inadecuada rotulación por ausencia total o parcial de la información obligatoria. Quien no cumpla con esto será penado con una Multa desde 10 a 10000 Unidades de Falta y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.