Malabrigo, Vera, Romang, Laguna Paiva y San Justo cerraron los accesos a las ciudades para frenar al coronavirus

Los gobiernos bloquean caminos alternativos para mejorar el control e impedir el ingreso de foráneos a sus localidades.

Las localidades permiten el paso por la Ruta Nacional N°11 pero con montículos de tierra impiden la entrada y salida a las ciudades como medida para contener al virus.

Ante la pandemia del coronavirus, ciudades del interior santafesino comenzaron a cerrar los ingresos a los poblados. 

Es el caso de Malabrigo: Con el fin de mejorar las medidas de seguridad y resguardar la integridad y la salud de nuestra comunidad, ante la emergencia epidemiológica, el Gobierno de Malabrigo implementó el control de ingresos a la ciudad.

Esta medida apunta a prevenir el ingreso de quienes procedan de otras localidades. No obstante, los ciudadanos de Malabrigo podrán egresar e ingresar por Avenida Silvestre Begnis. Para el caso del transporte pesado, podrán hacerlo por el acceso Oeste al Área Industrial.

Se pone esta medida en conocimiento de todos para que, en caso de tener que salir por suma necesidad, se tomen los recaudos pertinentes .

En Romang: 

Acceso restringido a la ciudad:

La Municipalidad de Romang conjuntamente con las instituciones que integran el área de Protección Civil comunican que se dispuso el cierre de los accesos secundarios a la ciudad quedando abierto con controles las calles:

San Martín para tránsito vehicular liviano y calle Urquiza para el ingreso y salida de carga pesada.

La ciudad de Vera también emplea el bloqueo de sus accesos alternativos con montículos de tierra.

Solo quedan dos accesos de ingreso, por la Ruta Nacional N° 11 y Presidente Perón o por la Ruta N° 3 y Allende Lezama.

La resolución:

RESOLUCION Nº 12/2020.

VISTO:

La situación epidemiológica generada por el coronavirus “COVID-19” y el dictado del DNU 297/2020 POR EL Presidente de la República Argentina.

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19);

Que el Decreto Nacional N° 260/2020 dispuso la ampliación de la emergencia dispuesta por la Ley Nacional 27.541 en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año, adoptando diversas acciones y medidas preventivas.

Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive;

Que la Provincia de Santa Fe mediante el decreto N° 270/20, de fecha 20 de marzo 2020, adhirió al mismo;

Que el Concejo Municipal de Vera hizo lo propio mediante la Ordenanza N° 1958/20, de fecha 17 de marzo de 2020, declarando la emergencia sanitaria en el ámbito del distrito Vera, suspendiendo la realización de todo evento y autorizando en su artículo 4 al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas y acciones que considere necesarias para hacer frente a la emergencia sanitaria.

Que, el artículo 3 del DNU 297/20 establece la actuación coordinada entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y demás jurisdicciones, para garantizar y fiscalizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto y el artículo 10 dispone que las provincias y los municipios dictarán las medidas necesarias para su implementación sin perjuicio de las demás medidas que puedan adoptar en ejercicio de sus propias competencias.

Que la situación sanitaria existente exige de todas las esferas del estado la adopción de las medidas necesarias tendientes a minimizar los riesgos derivados de la situación epidemiológica, en especial los derivados del desplazamiento de las personas y su concentración en lugares cerrados de concurrencia masiva;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2756, en su artículo 41 inciso 24 dispone que corresponde al Intendente Municipal “…la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población…”.

Que, luego de la entrada en vigencia del DNU N° 297/2020 y a través de los procedimientos de fiscalización llevados a cabo por el Municipio y las Fuerzas Policiales Provinciales se ha podido observar el bajo acatamiento de las medidas preventivas ordenadas tanto en la vía pública como en los establecimientos comerciales de la Ciudad, lo que obligó al dictado del decreto Municipal N° 12/2020, de fecha 21 de marzo de 2020, que adopta medidas complementarias a las adoptadas en el ámbito nacional y provincial a fin de preservar la salud pública y reducir los riesgos sanitarios existentes y su propagación.

Que resulta urgente, necesario y de vital importancia no solo adoptar las medidas que permitan disminuir y reducir el impacto de la pandemia referida sino también aquellas que permitan controlar adecuadamente su cumplimiento, lo que redundará en una más efectiva protección de la salud pública de todo habitante del distrito Vera.

POR TODO ELLO, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Solicitar a la Unidad Regional XIX de Policía y a la Dirección General de Seguridad Rural de la Provincia de Santa Fe, su inmediata colaboración a los efectos de controlar el efectivo cumplimiento del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y de las normas provinciales y Municipales dictadas en su consecuencia, especialmente, a fin de controlar el ingreso a la Ciudad de Vera de cualquier persona que no resida en ella y que no se encuentre comprendida en las excepciones dispuestas por el artículo 6º del DNU Nº 297/20, por el decreto provincial y por la ordenanza y decreto municipal dictados a raíz del mismo.

ARTICULO 2º: Ordenar al personal de la Municipalidad de Vera que se encuentre cumpliendo funciones durante la vigencia de la emergencia sanitaria, poner en conocimiento de las autoridades competentes toda situación que a su criterio infrinja la normativa mencionada.

ARTICULO 3º: Dispóngase que tanto la Secretaria de Servicios y Obras Publicas y Privadas, como así también la Subsecretaria de Control Urbano provea de la logística, maquinarias y personal que se necesitare para lo establecido en el artículo primero.

ARTICULO 4º: Regístrese. Notifíquese y archívese.