La Municipalidad de Reconquista informa que, en el marco de los protocolos de prevención del coronavirus (COVID-19), la declaración de emergencia sanitaria y la ampliación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Intendente Dr. Amadeo Enrique Vallejos decretó las siguientes medidas:
– Suspensión de todas las actividades comerciales en la ciudad de Reconquista, con excepción de: supermercados, despensas, kioscos, carnicerías, verdulerías, panaderías, farmacias, veterinarias, estaciones de servicio (sólo para el despacho de combustibles), las reguladas en el Decreto y las alcanzadas como excepciones por el Decreto Nacional N° 297/2020.
– Los bares, restaurantes, rotiserías, carribares, y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas, sólo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery (con las correspondientes medidas de seguridad e higiene, bajo la condición de estar debidamente identificados).
– Se determinan los siguientes horarios de apertura al público y circulación para los siguientes rubros:
• Supermercados, despensas, kioscos, carnicerías, verdulerías, panaderías, locales de artículos de limpieza: de 07:00 hs. a 20:00 hs.
• Ferreterías y derivados: de 07:00 hs. a 12:00 hs.
• Servicios de delivery gastronómicos: de 11:00 hs. a 14:00 hs. y de 19:00 hs. a 22:00 hs.
• Prestadores de servicios domiciliarios exceptuados en el Decreto Nacional (plomeros, gasistas, electricistas, técnicos y demás servicios esenciales): de 07:00 hs. a 16:00 hs.
– Se regula el funcionamiento de las siguientes actividades, bajo estas modalidades y horarios:
• Talleres, tornerías, mecánicas y gomerías: a puertas cerradas, de 07:00 a 16:00.
• Casas de repuesto automotor y pinturerías: solo bajo la modalidad de servicio de reparto en los horarios de 07:00 a 12:00.
• Casas de reparación de computación y celulares: a puertas cerradas, con modalidad de delivery en los horarios de 07:00 a 16:00.
• Librerías, imprentas y fotocopiadoras: a puertas cerradas, con modalidad de delivery en los horarios de 07:00 a 16:00.
• Servicios de limpieza al hogar (desmalezado, fumigación y similares): de 07:00 a 16:00.
• Lavanderías: de 07:00 a 20:00.
• Estudios jurídicos, contables y afines: a puertas cerradas, con personal mínimo; de 07:00 a 16:00.
– Suspensión del servicio de transporte público de pasajeros, con excepción de una (1) frecuencia diaria a Puerto Reconquista, la que deberá funcionar al 50% de su capacidad y extremando las medidas de higiene y seguridad.
– Suspensión del transporte de personas a través de la balsa y transportes fluviales de pasajeros.
– El servicio de transporte de remis sólo podrá trasladar hasta dos (2) pasajeros, los cuales deberán estar contemplados dentro de las autorizaciones de circulación establecidas en el Decreto Nacional N° 297/2020, y sin paradas de espera. En caso que el/los pasajero/s se dirijan a un efector de salud, deberán hacerlo con las medidas de seguridad necesarias (barbijo, guantes).
– Circulación de vehículos particulares: sólo podrá realizarse en los casos habilitados y a razón de una (1) persona por vehículo, con excepción de más ocupantes exclusivamente para asistencia médica.
– Suspensión de todas las celebraciones religiosas y cultos que se desarrollen en templos de la ciudad de Reconquista.
– Restricción de permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos.
– Suspensión de toda actividad municipal, con excepción de los servicios esenciales: Cocina, Servicios Públicos, Salud, Inspectores, Obras Públicas, Cementerio, Terminal, CEO y, toda otra actividad que se determine como esencial y necesaria en el marco de la emergencia.
— — – Se determinan como precios máximos de referencia los publicados en https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/provincia/Santa%20Fe, correspondientes a la Resolución 100/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación para la Provincia de Santa Fe, para la aplicación del Artículo 3 de la Ordenanza 8481.
Estas medidas rigen desde el 01 de abril hasta el 12 de abril (inclusive) del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario, en atención a la situación epidemiológica. Son complementarias a las anteriormente establecidas y sujetas a los alcances de normativas superiores.