El gobierno publicó este viernes una Resolución en el Boletín Oficial. Además, retrotrajo los valores de otros insumos médicos básicos.
El Gobierno difundió este viernes una lista con los precios máximos de referencia para el alcohol en gel en sus diferentes presentaciones. Es con la intención que los consumidores no se vean afectados por los valores especulativos que se registraron. El cuadro con los precios se incorporó en la Resolución 115/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
De esta manera y de acuerdo con el cuadro, el consumidor tendría que pagar como máximo $110 por un pote de 60 mililitros de este artículo. Mientras que el envase de 65 mililitros debería conseguirse como mucho a $115. En tanto, el frasco de un cuarto de litro lo recomiendan vender a $250; el de medio, a $315 pesos; y el de 1 litro, a $500.
Precios de barbijos y termómetros
Por otra parte, también se publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución 114/2020, a través de la cual se ordenó retrotraer los precios del “termómetro corporal de contacto” y del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa” para que vuelvan a tener “los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año”.
Además, ninguno de estos dos productos podrá volver a aumentar mientras esté vigente la emergencia. Y en el caso de los barbijos además se estableció de forma transitoria un valor máximo de venta para los consumidores de $ 40 por cada unidad, el cual “deberá ser exhibido de forma destacada” en las góndolas de los comercios.
Asimismo, los negocios “deberán poseer en cada uno de sus puntos de venta el listado de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto allí detallado que se encuentre a la venta”. Este inventario “podrá ser requerido por la Autoridad de Fiscalización, tendrá carácter de declaración jurada y deberá corresponder al punto de venta respectivo sin tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos”.
No se venden barbijos quirúrgicos
Por último, el Gobierno limitó la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para “aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio”.