Se oficializó el DNU que da inicio a una nueva fase del aislamiento preventivo, social y obligatorio. Las antiguas restricciones se mantendrán en todas las localidades de más de 500.000 habitantes.
El Gobierno publicó hoy el decreto de necesidad y urgencia que da inicio a una nueva fase de cuarentena frente al coronavirus. En él se detalla que cada distrito podrá otorgar y evaluar la dinámica de los permisos de salida breves para todas las personas, siempre y cuando no usen transporte público y respeten el distanciamiento social, no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años.
Las restricciones se mantendrán en todas las localidades de más de 500.000 habitantes. Integran ese grupo la Ciudad de Buenos Aires, el Gran Buenos Aires, Gran La Plata, Mar del Plata, Gran Córdoba, Gran Mendoza, Salta, Gran San Juan, Gran Rosario, Gran Santa Fe y Gran Tucumán.
Durante los próximos días, las provincias menos comprometidas por la expansión de la pandemia (Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén, Jujuy, Mendoza, La Pampa y Santa Cruz) podrán sumar como excepciones al aislamiento la actividad de abogados y contadores y, en algunos casos, la construcción privada.
Continuarán exceptuadas las actividades de cobranza de impuestos y servicios, la actividad registral nacional y provincial, la producción para exportaciones, los procesos industriales específicos, los peritos y liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras, la venta minorista (solo con pago electrónico y envío a domicilio), la atención médica odontológica y en ópticas, los laboratorios de análisis clínicos, los centros de diagnóstico por imagen, los establecimientos para víctimas de violencia de género, las operaciones en los bancos, el transporte público, los talleres mecánicos para aquellos autorizados a circular, la venta de repuestos y neumáticos sin atención al público, los paseos breves a personas con discapacidad o con trastorno del espectro autista, el trabajo a domicilio de acompañantes terapéuticos, la venta a domicilio de artículos de librería e insumos informáticos, la recolección de basura, los comercios de alimentos, la producción y distribución de biocombustibles, entre otras.
No se podrán flexibilizar bajo ninguna circunstancia las actividades como el dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades, eventos públicos y privados, centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, como tampoco actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.