Se habilitan las actividades deportivas sin contacto físico

El gobierno provincia autorizó a la práctica deportiva sin contacto físico en el ingreso a la “Fase 5” donde se establece como prioritario el “distanciamiento social”.

El decreto de Perotti, al que adhieren los municipios de Reconquista y Avellaneda, sostiene:

Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no implíquen contacto físico entre los participantes, las que se definen en el Anexo Único que se considera parte integrante del presente, a partir del 8 de junio de 2020, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y con las siguientes especificaciones:

a) con participantes a partir de los dieciseis (16) años de edad;

b) en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas;

c) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso,

d) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos
los casos el distanciamiento social;

e) sin espectadores;

f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;

g) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;

h) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20;

i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;

j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

Deportes habilitados

A) Deportes individuales
Atletismo (excluidas las postas)
Arquería
Automovilismo (sin acompañantes)
Tiro
BMX
Motociclismo
Running
Cíclismo
Canotaje, remo y kajak (individual)
Gimnasia artística y con aparatos
Equitación
Golf
Halterafilia
Marcha atlética
Patín artísitico
Windsurf
Kitesurf

B) Deportes individuales en interacción con oponentes:
Tenis
Pelota a paleta
Tenis con paleta o criollo
Fútbol tenis
Tenis de Mesa
Padel
Bochas

Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la
distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos
deportivos.

C) Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual
Boxeo
Judo
Lucha
Artes Marciales

D) Disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.