Congreso: oficialismo apura creación de bicameral para investigar deuda de Vicentin

La iniciativa fue presentada a fines de abril por el senador neuquino Oscar Parrilli. Investigan «posible defraudación y estafa comercial a acreedores». El debate será el viernes en la comisión de Asuntos Constitucionales.

El kirchnerismo apurará el viernes próximo, en una comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, la creación de una bicameral que “investigará” la deuda de Vicentin, en medio de la trifulca que generó el Gobierno con la intervención del grupo y la polémica intención de expropiación que tomará color durante las próximas semanas en el Congreso.

 

La iniciativa, presentada en abril pasado por el senador neuquino Oscar Parrilli -mano derecha real de la titular de la Cámara alta, Cristina Fernández de Kirchner-, apunta a buscar una “posible defraudación y estafa comercial a acreedores, clientes de la firma y/o empresas de Cereales y Soja con las que competía en el mercado por posibles perjuicios económicos sufridos por la posición dominante adquirida en los últimos cuatro años”. Es decir, sólo durante el macrismo, y donde se intentará escanear aportes electorales.

El proyecto también direcciona la lupa a conocer supuestos “movimientos de fondos entre empresas vinculadas efectuando posibles maniobras espurias a efectos de ocultar y/o simular la verdadera realidad económica, de provocar el déficit económico y financiero que ocasionaron el proceso concursal, como también detección de posibles operaciones de encubrimiento y/o lavado de activos que pudieren ser de origen delictivo y la responsabilidad de la Unidad de Información Financiera (UIF) por incumplimiento en sus obligaciones de control”.

Por otra parte, la bicameral en gestación acelerada “deberá indagar si existieron desvíos de fondos a Empresas vinculadas al Grupo en el país y/o en el exterior, ejecutadas por los directivos y/o responsables, si evadieron tributos y otros compromisos fiscales, dejando de ingresar a las arcas estatales, ya sea a nivel Nacional, Provincial y/o Municipal, montos correspondientes a sus obligaciones tributarias; en definitiva, si han efectuado giros o movimientos financieros a sus vinculadas en el país y/o en el exterior, afectando dolosamente los ingresos públicos”.

El plazo de duración de la comisión será, según marca el texto, de “18 meses contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva”, y podrá “ser prorrogado por única vez por el plazo de seis meses por decisión de la mayoría de sus miembros”. Parrilli también quiere que el cuerpo en cuestión se expanda con amplitud exagerada y tenga potestad para solicitar expedientes judiciales y citar testigos.

La comisión de Asuntos Constitucionales será la encargada de agilizar esta discusión desde las 14. Su presidenta es la ultra K María de los Ángeles Sacnun, mientras que la vice es la senadora del PRO Laura Rodríguez Machado. Antes de la cuarentena, la legisladora oficialista comandó una criticada reunión para analizar una eventual intervención federal en el poder judicial jujeño.

Dónde pondrán la lupa de la investigación legislativa de Vicentín
El proyecto expresa que la investigación deberá determinar:

Si el Banco de la Nación Argentina cumplió con los procedimientos correspondientes para los otorgamientos de los préstamos y sus refinanciaciones y si ha actuado en cumplimiento de la normativa vigente por el Banco Central de la República Argentina.
Si el Banco Central de la República Argentina, en su condición de organismo regulador de las entidades financieras, ha efectuado el control correspondiente en el marco de sus funciones regladas.
Si la Unidad de Información Financiera (UIF), en virtud de las facultades conferidas por la Ley 25.246, ha cumplido con sus obligaciones de: análisis, tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos tipificados en la mencionada ley.
Si existieron posibles maniobras de encubrimiento y/o lavado de activos de posible origen delictivo tipificado en los artículos 277 y siguientes del Código Penal de la Nación.
El destino de los recursos obtenidos por los préstamos otorgados.
Si los mismos fueron utilizados para el desvío de fondos a otras empresas vinculadas y/o controladas por el Grupo Económico que operan en territorio nacional y/o en el extranjero.
Auditar las variaciones del activo y del pasivo registrado, para determinar posibles maniobras de desvío de fondos hacia otras empresas vinculadas al Grupo.
Control y relevamiento de la relación comercial con los proveedores y/o acreedores a fin de determinar posibles fraudes dolosos en perjuicio de los mismos.
Determinar el flujo de fondos del Grupo, a efectos de corroborar la verdadera realidad económica de la operación crediticia, investigando si existieron fondos, originados en dichos empréstitos, para aportes en la campaña presidencial del año 2019 y, en su caso, si los mismos se encontraban dentro de lo prescripto en los artículos 15, 16 y 44 bis de la Ley 26.215.
Los motivos del incumplimiento de las obligaciones de pago de los préstamos obtenidos por parte de la empresa, a efectos de esclarecer las posibles responsabilidades penales, comerciales y/o civiles en que pudieran haber incurrido los funcionarios públicos, empresarios y agentes que hayan intervenido, directa o indirectamente en el caso.
El perjuicio o daño económico o patrimonial que le pudieren haber provocado al Estado Nacional como consecuencia de los préstamos concertados con la firma.
Posibles perjuicios económicos y pérdida de negocios sufridos por empresas de cereales y de soja de todo el país con las que competía en el mercado en atención a la posición dominante de Vicentin S.A.I.C. adquirida en los últimos cuatro años.
Si se evadió u omitió el ingreso de gravámenes a los distintos organismos de recaudación Nacional, Provincial y/o Municipal como consecuencia del desvío de fondos y demás maniobras financieras.
La responsabilidad de los directivos y demás representantes de Vicentin S.A.I.C. y de las compañías o empresas vinculadas directa o indirectamente, como así también cualquier otro tercero, que no teniendo cargo o representación alguna en las empresas en cuestión, hayan participado en las maniobras investigadas por la presente Comisión.
La responsabilidad de las autoridades y representantes de los organismos citados en el cumplimiento de sus deberes como funcionarios públicos en el marco de lo establecido por los artículos 248 y siguientes del Código Penal de la Nación.
Posible defraudación y estafa a acreedores y/o clientes y/o a empresas del rubro existentes en el mercado.
Cualquier otro punto de interés que surja como consecuencia del relevamiento efectuado.