Vicentin: Alcances y efectos del Decreto presidencial

 

El decreto de necesidad y urgencia 522/20 emitido recientemente por el poder ejecutivo nacional, en su artículo primero, establece la intervención transitoria de la empresa Vicentin por el plazo de 60 días. Con el fin de asegurar la continuidad de la misma, conservar los puestos de trabajo y preservar los activos y el patrimonio de dicha sociedad.

La empresa citada, el pasado 10 de febrero solicito la apertura del concurso preventivo de acreedores. Anteriormente, se intentó sin éxito un acuerdo preventivo extrajudicial (Art 69 LCQ). Actualmente, la empresa posee una deuda con acreedores locales y extranjeros por $99.345,2 millones, según consta en el expediente en trámite, encontrándose el proceso en su periodo de verificación de créditos. Dicho esto, ¿En qué consiste y cuál es el sustento Legal de la intervención anunciada por el presidente Alberto Fernández?

Hay dos interrogantes que responder:

El poder ejecutivo ¿Puede entrometerse en la administración de una empresa que está transitando un concurso preventivo?.

El D.N.U 522/2020, no inhibe ninguna de las facultades otorgadas por la Constitución nacional y la ley Ley 24.522 (concursos y quiebras) al juez, solo desplaza a quien tiene la administración de los bienes que siguen sometidos al juzgado interviniente en el proceso concursal.

La segunda pregunta que surge es: el P.E.N ¿puede intervenir una empresa privada?, la respuesta es un rotundo si, ya que la ocupación temporánea anormal es un procedimiento previsto por la ley de expropiaciones (en los términos de los artículos 57, 59 y 60 Ley N° 21.499) que refiere al uso transitorio de un bien o cosa individualizado por un tiempo determinado (60 días según el D.N.U 522/20) cuando se verifica «una necesidad anormal, urgente, imperiosa, o súbita».

También, escuchamos a sectores opositores hablar de una medida antidemocrática, que era contraria a los principios republicanos de división de poderes, entre otras cosas.

El gobierno con esta medida, no viola el proceso concursal. Por lo tanto, no hay intromisión en el Juzgado N°2 de primera instancia en lo Civil y Comercial de Reconquista.

De seguir todo su curso normal, en los próximos días el presidente enviara al parlamento el proyecto de ley de expropiación, previa justificación de la utilidad pública de la empresa, e indemnización a sus accionistas, requisito exigible por el artículo 17 de nuestra carta magna, tema que debatirán las cámaras de diputados y senadores, representantes tanto del pueblo como de las provincias en nuestro órgano legislativo nacional, y compuestas por una pluralidad de voces y partidos políticos.

Mas allá de las diferentes opiniones vertidas sobre el tema, sostener que esta medida es inconstitucional o antidemocrática, es más un argumento político / ideológico, que carece de una solidez jurídica.