El gobernador Omar Perotti firmó el decreto Nº 680, mediante el cuál dispuso la prohibición de realizar actividades recreativas y deportivas, y las que fueran habilitadas en el marco de la etapa de distanciamiento social.
El gobernador Omar Perotti firmó el decreto Nº 680, mediante el cuál dispuso la prohibición de realizar actividades recreativas y deportivas, y las que fueran habilitadas en el marco de la etapa de distanciamiento social.
La normativa regirá a quienes deban trasladarse a localidades con circulación comunitaria para la realización de actividades esenciales.
En tanto, el decreto estableció que “las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia la ciudad de Rosario o cualquier otro lugar del territorio provincial que sin encontrarse formalmente declarado en cuarentena sanitaria, cuente con circulación local de COVID-19 según lo determine el Ministerio de Salud de la Provincia, quedarán excluidas de participar a su regreso al lugar de residencia” en las siguientes actividades:
> Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de hasta diez personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, luego ampliadas hasta treinta personas.
- Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes.
- Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente.
- Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica.
- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y
actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas. - Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas.
- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
- Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.
- Concurrencia a shoppings y demás establecimientos.
Las restricciones dispuestas tendrán vigencia durante catorce (14) días corridos desde el regreso de la persona a su lugar de residencia habitual si el desplazamiento desde la ciudad de Rosario u otro lugares de la Provincia definidas como de circulación local del COVID-19 por el Ministerio de Salud fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos.
A esos fines se estableció que los desplazamientos tienen carácter:
a) frecuente cuando se realizan con una reiteración semanal o menor,
b) periódicos cuando se efectúan con una reiteración entre semanal y quincenal, y
c) ocasionales cuando exceden este último lapso.
En tanto, continuará vigente la suspensión de reuniones familiares y con vínculos afectivos en el Departamento Rosario dispuesta por Decreto 648, y la prohibición a quienes residen en alguna localidad del mismo para participar de ellas fuera del citado Departamento.
En los casos en que dichas reuniones siguen permitidas en el resto del territorio provincial quienes participen de las mismas no podrán desplazarse a más de 30 kilómetros de distancia de su lugar de residencia, excepto que los desplazamientos sean dentro de los aglomerados urbanos Gran Santa Fe y Gran Rosario, debiendo tenerse en cuenta en éste último caso la restricción establecida por el Decreto 648 citado.