El Presidente oficializó el decreto en el que se aprueban los encuentros sociales de hasta 10 personas en espacios públicos, con tapabocas y distancia de 2 metros entre personas. La Provincia aún no se expidió al respecto.
El Gobierno hizo oficial el decreto en el que prorroga la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus y habilita las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios al aire libre de todo el territorio nacional, inclusive la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano.
En el decreto 714/2020 se indica que «se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional».
En función de esa última aseveración del DNU, es de esperar que será el Ministerio de Salud de Santa Fe el que deberá resolver si permite esos encuentros, o no.
Más detalles
En el decreto se aclara que las reuniones «no podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes», mientras que «los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo».
En el artículo 26 del decreto, se indica que los gobiernos locales «podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública».
Al justificarse las nuevas decisiones, se indicó en los considerandos que «en esta etapa de la evolución de la pandemia los indicadores epidemiológicos no son las únicas variables que corresponde que sean evaluadas a la hora de tomar las medidas hacia el futuro, toda vez que pesan factores locales, culturales, sociales y conductuales que influyen en forma determinante en este proceso».
En las localidades alcanzadas por el Aislamiemnto Social Preventivo Obligatorio (ASPO) siguen prohibidos el dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades, los eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas, además de centros comerciales, cines teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, bares o gimnasios.
También el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto, en cuanto a los trabajadores esenciales.