Fuente: ReconquistaHoy
La madre del menor que falleció se opuso al acuerdo, pero el fiscal Mai y el juez Banegas decidieron igual cerrar el acuerdo que evitó el juicio. Qué explicación dieron.
Walter Ezequiel Petroli, 21, fue condenado por el delito de homicidio culposo causado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en perjuicio de Brian Serafini, 17; en concurso ideal con lesiones graves culposas en perjuicio de Gonzalo Troncoso, quien sobrevivió a la tragedia.
La condena acordada en procedimiento abreviado entre Petroli y su abogado defensor, Ricardo Degoumois; con el fiscal Leandro Mai, avalada por el juez Santiago Banegas, es de 3 años de prisión de cumplimiento condicional; más 6 años de inhabilitación especial para conducir; y reglas de conducta a seguir: fijar domicilio, prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas, abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, realizar estudios o prácticas necesarias para su capacitación laboral o profesional, someterse a un tratamiento médico psicológico cuyo eje debe girar en su accionar y el consumo de alcohol, realizar trabajos no remunerados en favor del estado municipal durante tres años por 8 horas mensuales requiriendo que la Municipalidad lo afecte a tareas que tengan que ver con la prevención y concientización de los riesgos de conducir bajo los efectos del alcohol; y la prohibición de salir del País.
En la audiencia vía internet donde se cerró el acuerdo, también participó la madre de la víctima, Bibiana Verón, acompañada por una abogada del Centro de atención a la víctima, CAJ, donde expresó que se oponía al acuerdo, que solo fue avalado por el padre de la víctima fatal. Sobre la otra víctima, quien sobrevivió, informaron que fue notificado del acuerdo.
El siniestro fue a las 04:10 de la madrugada del 22 de septiembre de 2019.
Brian José Serafini, 17, quien falleció, iba de acompañante en una motocicleta Guerrero Trip 110 cc, conducida por Gonzalo Martin Troncoso, quien en ese momento tenía 18 años; a quien le provocó lesiones graves por fractura de tobillo y peroné.
Walter Petroli conducía de manera imprudente una camioneta Toyota Hilux 4×2 cabina doble, y cuando avanzaba por calle 67 en sentido hacia el Oeste, en intersección con pasaje 24/26 de Reconquista, procedió a invadir el carril contrario por donde circulaba la motocicleta, a la que chocó de frente.
En la imputación, el fiscal achacó a Petroli «clara violación a los deberes de cuidado», ya que conducía la camioneta a 73 Km por hora en una esquina, donde el máximo es de 30 Km por hora; y estaba alcoholizado con 2,96 g/l.; y calificó el hecho como homicidio culposo causado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones graves culposas en calidad de autor».
Según el art. 84 bis, la pena posible es de prisión de tres a seis años por haber superado el gramo de alcoholemia y por conducir en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.
LO QUE DIJO EL CONDENADO:
Walter Petroli dijo que aceptaba la condena arrepentido por todo lo que sucedió y que cumplirá con todo lo establecido.
LA OPOSICIÓN DE LA MADRE DE LA VÍCTIMA FATAL
En la audiencia, Bibiana Verón leyó un escrito, diciendo: «Señor Juez en lo que respecta al juicio abreviado que se trata en esta audiencia, deseo oponerme. Se lo comuniqué a la secretaria del señor fiscal e igualmente siguieron adelante. Considero que este tipo de juicio, por lo menos en este caso que nos ocupa hoy, lejos de favorecer a mí como mamá de la víctima, termina haciéndolo mucho más fácil al asesino de mi hijo, que a partir de que se dicte la resolución empezaría a cumplir esa condena que me propuso el señor fiscal. Para mí, esa condena es ridícula porque todos sabemos que no existe. Señor Juez, pretendo una condena para alguien que mató a un chico de 17 años, debe ventilarse en un juicio donde concurran los testigos, declare el imputado y nos cuente como después de haber estado bebiendo alcohol toda la noche, ingiriendo casi 3 gramos, era más que probable que hiciera un desastre como el que finalmente ocurrió. Totalmente borracho se subió a esa camioneta doble cabina y empezó su derrotero para poder llegar a su casa iba haciendo zigzag, según declaro el que conducía la moto, Troncoso; hasta que impactó en la mano contraria de lleno contra dicha moto produciendo la muerte a mi hijo Brian. Gracias por escucharme y espero justicia. Y me opongo terminantemente (al acuerdo), quiero ir a juicio».
QUÉ DIJO EL FISCAL ANTE LA OPOSICIÓN DE LA MADRE DE LA VÍCTIMA
El Dr. Leandro Mai manifestó que le asiste la razón a la señora, que ella se comunicó manifestando que no estaba de acuerdo con los términos del abreviado, pero fue cuando ya había sido presentado el acuerdo ante el tribunal; que antes no se manifestó ni en acuerdo ni en desacuerdo; y que con el acuerdo del padre de Serafini, decidió avanzar. También endilgó que el abogado Spessot (patrocinante de la madre en su momento) nunca respondió ni a favor ni en contra del acuerdo.
QUÉ DIJO EL DEFENSOR
El Dr. Degoumois expresó que a su entender «están dados los parámetros necesarios para que el Tribunal resuelva y no sale de los parámetros habituales en cuanto a los antecedentes jurisprudenciales de la Provincia y la Nación el acuerdo abreviado que se propone. Obviamente lamentamos y nos hacemos eco del profundo dolor que siente la señora madre pero como lo ha referido el fiscal, quien les habla se ha comunicado con el Doctor Spesot quién originariamente nos ha manifestado que no tenía objeción de esta circunstancia». En realidad el fiscal había dicho que el abogado de la demandante nunca respondió ni a favor ni en contra del acuerdo.
LO QUE DIJO EL JUEZ A LA HORA DE RESOLVER LA CONTROVERSIA
Una vez que escuchó a las partes, el Dr. Santiago Banegas expresó: «Señora: le voy a explicar más claramente como lo hice al comienzo. Si bien yo entiendo su situación y no quisiera pasar por una situación similar en este tipo de casos, bien o mal, pero generalmente un tribunal resuelve una pena como la que se está acordando en este caso, es decir si usted va a un juicio y yo entiendo que usted quiere, pero esto es un juicio en definitiva, sin testigos, sin alegatos y sin todo lo demás, pero esto es un juicio. En este juicio no vienen testigos como usted quiere y no se hacen alegatos y demás porque que lo que ocurre es que tanto el defensor como el fiscal coinciden en que todo esto pasó tal cual lo relató el fiscal al momento de imputar, entonces para la ley no tendría un sentido lógico llevar adelante un juicio donde todas las partes están de acuerdo en qué es lo que pasó; por eso se le pregunta al señor Petroli si él acepta su culpabilidad con respecto al hecho, y al aceptar ya no tiene sentido llevar adelante un juicio por este hecho… de hecho éste es un juicio abreviado donde la prueba se da por escrito para que el juez al que le toca resolver sepa que hay pruebas para condenar, pero es un juicio, y esto es una condena. Entiendo que es una condena que puede lucir sumamente baja, sobretodo para alguien que perdió un ser querido, y más siendo un hijo de corta edad, 17 años, un nene; pero también -como lo dije al principio- quiero que sepa que si fueran a un juicio oral y público como el que usted está solicitando, la pena muy difícilmente sería superior. Yo sé que es un hecho terrible, sin dudas, es algo con lo que usted va a tener que cargar por el resto de su vida y también Petroli, pero en un juicio lo más probable a la pena en la que se llegue si hay condena, incluso se puede llegar a la absolución; que un testigo declaré mal porque se olvida algo, que un perito haya hecho mal algún cálculo, que haya habido algún problema con la muestra de sangre, etc; hay un montón de variables. El fiscal resigna pedir una pena mayor y usted también, pero a la vez se aseguran de que hay una condena, una condena que por supuesto siempre luce con sabor a poco, más para los familiares de las víctimas, pero que si van a un juicio tradicional, lo más probable, se lo puedo asegurar, es que la pena sea exactamente igual, debería ser generalmente cuando se imponen penas efectivas que no son de mucho tiempo, si fuera una pena efectiva a los pocos meses, generalmente no se imponen ese tipo de penas salvo que sea aberrante el hecho porque así lo establece nuestra legislación, nosotros como jueces y los fiscales, tenemos que circunscribirnos al límite que nos pone la legislación; y en este caso, la legislación penal bien o mal, establece una pena bastante baja para este tipo de hechos, por eso entiendo que luce razonable la propuesta que hacen el fiscal y el defensor. Nada le va a devolver a su hijo, eso es así; y el proceso abreviado la otra ventaja que tiene para usted es que esto se termina acá»; y dio por convalidado el acuerdo entre fiscal, autor y defensor.