Fiscales quitaron agravantes y devolvieron varios vehículos secuestrados a narcos de Reconquista y Santa Fe

Quiénes participaron del acuerdo:

El fiscal general Martín Suárez Faisal, el defensor público oficial Julio Agnoli; y los defensores particulares Luis Carlos Rittiner e Hilda América Knaeblein.

Los condenados:

JONATÁN DAVID SEGOVIA, argentino, DNI Nº 34.045.782, instruido, soltero, albañil, hijo de Osvaldo Fabián Segovia y de Irma Pinto, nacido en fecha 28/07/1988 en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, domiciliado en calle Bolívar N° 155 de la mencionada ciudad, y alojado actualmente en el Instituto Correccional Modelo U.1 de Coronda.

JUAN EDGARDO LUDUEÑA, argentino, DNI Nº 31.393.213, instruido, soltero, changarín, hijo de Juan Domingo (f) y Norma Gladis Gutiérrez (f), nacido en fecha 27/02/1983 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, domiciliado en calle 135 Nº 847 del Barrio Asunción de la ciudad de Reconquista, y alojado actualmente en el Instituto Correccional Modelo U.1 de Coronda.

JORGE RAFAEL AMARILLO, argentino, DNI Nº 30.554.153, soltero, chofer, instruido, hijo de Jorge Luis Amarillo y Vilma Edith Baigoria, nacido en fecha 14/12/1983 en esta ciudad, domiciliado en Ruta 19, km. 2,1 de la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe, y alojado actualmente en el Instituto Correccional Modelo U.1 de Coronda.

FACUNDO DAVID CEJAS, argentino, DNI Nº 37.685.325, instruido (primario completo), soltero, vidriero, hijo de Gustavo y de Claudia Barragán, nacido en fecha 09/07/1993 en esta ciudad, domiciliado en Pasaje Galisteo Nº 1030 de esta ciudad, y alojado actualmente en el Instituto Correccional Modelo U.1 de Coronda.

AGUSTIN SANTIAGO SANCHETTI, argentino, DNI Nº 37.713.605, instruido, soltero, panadero, hijo de Augusto Alberto y de Silvia Teresa Lerda, nacido en fecha 27/07/1993 en esta ciudad, domiciliado en calle 10, vivienda 21 de la localidad de Sauce Viejo, provincia de Santa Fe, y alojado actualmente en el Complejo Penitenciario provincial Nº 11 de Piñero.

 

Parte resolutiva de la condena:

RESUELVO:

I.- CONDENAR a AGUSTÍN SANTIAGO SANCHETTI JONATÁN DAVID SEGOVIA y FACUNDO DAVID CEJAS, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autores del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5º inciso “c” de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS -monto conforme ley 27.302- que deberá abonarse dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del CP; más declaración de reincidencia para el nombrado Segovia.

II.- CONDENAR a JORGE RAFAEL AMARILLO, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5º inciso “c” de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y multa de CINCUENTA Y UN UNIDADES FIJAS -monto conforme ley 27.302- que deberá abonarse dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del CP.

III.- CONDENAR a JUAN EDGARDO LUDUEÑA, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 14 1º párrafo de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y multa de CUATRO MIL PESOS ($4.000), que deberá abonarse dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN. (Respecto de Juan Edgardo Ludueña, el acuerdo dice que «la cantidad de estupefaciente secuestrado hace que se descarte la hipótesis típica del art. 14 2º párrafo de la ley 23.737, compatible con un consumo personal de sustancias ilícitas; sin perjuicio de lo cual tampoco se aprecia que tuviera como objetivo la comercialización del estupefaciente incautado en el interior de su domicilio, por lo que corresponde la aplicación de la figura de tenencia simple de estupefacientes»).

IV.- IMPONER las costas del juicio a los condenados y en consecuencia el pago de la tasa de justicia, que asciende a la suma de mil quinientos pesos ($1.500), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se realizare en dicho término.

V.- ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo legal de las penas impuestas, con notificación a las partes (art. 493 del CPPN).

VI.- DISPONER la destrucción del estupefaciente secuestrado reservado en secretaria en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida (art. 30 de la ley 23.737).

VII.- HACER SABER al Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista que deberá proceder a la destrucción del estupefaciente secuestrado, remitiendo copia del acta a este tribunal (art. 30 de la ley 23.737).

VIII.- PROCEDER oportunamente a la devolución de los elementos que no tengan relación con la causa, sin perjuicio de lo cual trascurrido el plazo de tres meses de la notificación del presente decisorio sin que se haya efectuado el retiro de los mismos, deberá procederse a su destrucción, conforme acordada Nº 25/19 de este tribunal; del dinero en efectivo incautado en los distintos allanamientos que asciende a la suma de
ochenta y un mil quinientos seis pesos con 25/100 ($81.506,25), el que mientras tanto quedará retenido en garantía de conformidad con dispuesto por el art. 523 3º párrafo del CPPN; y de los vehículos y motovehículos secuestrados a su titulares registrales: Volkswagen Bora dominio IVW311, Renault Logan dominio HAJ809, Fiat Duna domino RZY016, Volkswagen Gol dominio CXN-993, Peugeot 307 dominio ENL941, Honda Dax 70cc y Zanella 50 cc, ambas sin dominio visible, sin perjuicio de la aplicación de la ley 26.348.

IX.- REMITIR al Juzgado Federal de Reconquista las armas y municiones secuestradas en la presente.

X.- DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de los Dr. Luis Carlos Rittiner e Hilda America Knaeblein, hasta tanto den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2° de la ley 17.250.

Fecha de firma: 02/09/2020
Firmado por: MARIA IVON VELLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALEJANDRO HINTERMEISTER, SECRETARIO DE CAMARA

 

Elementos secuestrados en los allanamientos:

En los allanamientos secuestraron cocaína, marihuana, automóviles, motos, dinero, balanzas de precisión, envoltorios que se utilizan para preparar la droga a comercializar, teléfonos celulares y otras pruebas que se suman a las conseguidas durante la investigación, que incluyen fotos y filmaciones de los movimientos de los ahora condenados.

 

Segovia, repitente

El reconquistense Jonatán Segovia ya registraba una condena dictada por el mismo Tribunal Oral Federal de Santa Fe, con fecha 20/02/14; y repite condena ahora.

 

Acordaron reintegrarles los vehículos y el dinero secuestrados.

Volkswagen Bora dominio IVW311, Renault Logan dominio HAJ809, Fiat Duna domino RZY016, Volkswagen Gol dominio CXN-993, Peugeot 307 dominio ENL941, Honda Dax 70cc y Zanella 50 cc, ambas sin dominio visible.

Esos vehículos habían sido secuestrados por el juez de Reconquista, Aldo Alurralde, al entender que correspondía porque eran utilizados para la comisión del delito. Producto del acuerdo, además de quitar el agravante por la cantidad de participantes en el delito.

 

Narcos financiados por el acuerdo.

Uno de los puntos del acuerdo de condena fue devolverle el dinero secuestrado en los allanamientos, $81.506,25., mucho más de los $1.500.- que debe pagar cada condenado por Tasa de Justicia.

 

Armas y municiones secuestradas:

Pistola marca Bersa, modelo Thunder, calibre 9 mm, Nº de serie Nº 637555, con cargados y 16 municiones, y una pistola marca FM Hi-Power, calibre 9 mm, con cargador y 8 municiones. El fallo dispone remitirlas al Juzgado Federal de Reconquista ya que por eso se debió abrir otra causa en la justicia provincial, lo que al momento no pudimos confirmar.