El jueves 29 de octubre, en la sesión del Honorable Concejo Municipal de Reconquista se aprobó el decreto Nº570/20, en el cual se establece que se supriman del ámbito municipal todos los títulos y tratamientos honoríficos para los cuerpos y funcionarios municipales, cualquiera fuere su investidura, por lo que dicha institución pasará a llamarse Concejo Municipal, no contará más con la palabra HONORABLE. Siguiendo con la misma línea, extendieron el criterio para los concejales, ninguno tendrá título honorifico especial.
Para comenzar con la puesta en práctica de lo que se establece en dicho decreto, el Presidente del Concejo, Eduardo Paoletti, en la mañana del día viernes 30de octubre, se encargó de retirar las letras que conformaban la palabra Honorable y que se encontraban en la Fachada del Concejo.
Los fundamentos que motivaron la decisión de suprimir la palabra HONORABLE se sostienen bajo el art. 16 de la Constitución Nacional que establece el principio de igualdad como idea fundamental en la Nación Argentina para su organización institucional, por dicho principio, la Constitución no admite prerrogativas, ni fueros personales ni títulos de nobleza. Además, la Constitución de la Provincia de Santa Fe establece el mismo principio de igualdad, disponiendo que la provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios. En ese sentido, los integrantes del Concejo entienden que el sostenimiento de estos principios de eminente carácter republicano y democrático que ha sostenido durante su historia la Nación Argentina, no debe circunscribirse a una declamación formal sino que debe ser ejercida en forma clara y cotidiana.
A su vez hacen hincapié en que: “Tal ejercicio debe ser llevado a cabo tanto en sentido sustancial, a través de la eliminación de privilegios y distinciones en la implementación de políticas públicas, como en sentido formal, a través de la eliminación de privilegios y distinciones en la denominación de los actores de la vida pública e institucional”. “cualquier vocablo que indique tratamientos honoríficos corresponden a otros tiempos que nada tienen que ver con la actual sociedad en que vivimos basadas en la igualdad como concepto central de convivencia y organización”.
Por otra parte, en este sentido formal, la utilización del término “Honorable” con que se suele denominar al Concejo Deliberante, así como a sus Concejales miembros, resulta contradictorio con los más altos principios de igualdad y eliminación de fueros y títulos en los que se sustenta la organización institucional de la Nación, de la Provincia y de los Municipios.
Y para finalizar mencionaron en dicho decreto, que la labor de los Concejales no es “ad honorem” sino que la misma es rentada. La jurisprudencia indica que “La circunstancia de que la Ley Orgánica de las Municipalidades contemple una indemnización para los concejales es por la afectación de sus actividades privadas…” (SCJBA, causa B 49610 S, Naudi, Enrique, c/Pcia. de Bs. As. s/Demanda Contenciosa Administrativa, 30-IX-1986-III P. 378 y en E.D. Tomo 125:318). No obstante, su carácter es oneroso, aunque las sumas percibidas sean consideradas como una indemnización por la afectación que genera el ejercicio del cargo de Concejal, justamente por reemplazar a la actividad privada que el mismo deja de realizar.