Vicentín renunció a la Bolsa de comercio de Rosario para evitar una posible sanción

Antes tuvo que abandonar las oficinas en esa institución porque el juez del Concurso de Acreedores no le autorizó seguir pagando el alquiler.

Avellaneda (SF), Noviembre 09 de 2020.

Sr. Presidente de la Bolsa de Comercio de Rosario Sr. Daniel A. Nasini

Presente

Ref.: Formula renuncia indeclinable al carácter de “asociada // activa” número 4499. Solicita archivo del sumario disciplinario.

De mi consideración:

Me dirijo a Uds. en mi carácter de apoderado de “VICENTIN S.A.I.C.” con domicilio en calle 14 número 495 de AVELLANEDA (3561) Provincia de Santa Fe, conforme obra acreditado ante esa institución. Ello, merced la notificación de la resolución de mesa ejecutiva N°9/2020 recibida en la víspera, por cuya vía se dispone la “… instrucción de sumario a la firma Vicentin S.A.I.C. asociada activa N°4499 a fin de investigar su comportamiento comercial, profesional y ético, y la posible comisión de conductas reprochables estatutaria o legalmente, de acuerdo a los considerandos expuestos …” (sic).

De la lectura de los apuntados considerandos, la iniciación de sumario parece vincularse con “… según información publicada en diversos medios, en fecha reciente se habrían iniciado diferentes causas penales por ante la Fiscalía Regional de Rosario en las que la parte querellante habría solicitado que se investigue a los integrantes del Directorio de Vicentin S.A.I.C. presumiendo que pueden haberse cometido diversos delitos tales como presunta estafa en perjuicio de sus acreedores y presentación de balances falsos …” (sic).

En dicho sentido, ha menester señalar que si bien es cierta la existencia de denuncias de terceros ampliamente difundidas por medios de prensa locales, ni la sociedad ni los miembros del directorio han sido imputados, ni procesados, ni mucho menos condenados por sentencia firme, rigiendo a tal respecto la “presunción de inocencia” consagrada por las normas constitucionales y legales respectivas.

La iniciación del sumario disciplinario por parte de esa institución, claramente contradice el mentado principio constitucional, causando a la sociedad que represento y a los miembros del directorio, gravamen irreparable que afecta su buen nombre y honor, pues no media en el caso comisión de ilícito penal de ninguna especie, y mucho menos inconducta comercial y/o profesional y/o ética, y/o afectación de disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de esa entidad. Los Sres. Directores conocen la trayectoria y transparencia que ha caracterizado el comportamiento comercial de VICENTIN S.A.I.C. desde hace noventa años.

Conocen además las dificultades que viene atravesando el sector y saben la manera en que ellas nos han afectado de modo particular.

Lo que no conocen adecuadamente y hubiera sido deseable que investigaran en forma previa a esta apresurada decisión, son los cuestionables intereses que guían a multitud de fantasiosos denunciantes que, con mayor repercusión en medios periodísticos antes que judiciales, claramente buscan sin disimulo obtener privilegios particulares que la ley les niega en el marco de la igualdad de acreedores que debe regir el concurso preventivo.

Lamentablemente los Sres. Directores parecen haber dado crédito a aquellos reclamos sin asumir respecto de ellos una actitud de prudencia o equidistancia.

Simultáneamente, tampoco podemos dejar de destacar que muchos de los integrantes de aquel órgano ejecutivo reflejan un evidente conflicto de interés en el caso, que a la vez los obligaba a no embarcar a una institución señera como lo es la Bolsa de Comercio de Rosario, en contiendas particulares y ocasionales entre sus socios. Y ello es así, en razón de erigirse dichos directivos en accionistas de empresas que resultan ser acreedoras de mi representada e igualmente tener la intención de asumir el rol de acusadores en los procesos penales en trámite, circunstancia que sin dudas fortalece nuestro convencimiento en relación a la falta de objetividad de aquellos en la toma de todas las decisiones pasadas y futuras que se adopten en lo concerniente al comportamiento de VICENTIN S.A.I.C.

Por ello, no compartiendo la posición asumida por esa entidad bursátil y con arreglo al art.22 del Estatuto, vengo en oportunos tiempo y forma a formular renuncia indeclinable de “VICENTIN S.A.I.C.” al carácter de “asociada activa” número 4499.

Desde que el art.17 del Estatuto exige la calidad de “asociado” para la sustanciación de sumario disciplinario, cesada dicha calidad, cesa también la posibilidad de sancionar al “no asociado”, y se impone el archivo del sumario instruído. Por tanto, corresponde y solicito se tenga presente la renuncia indeclinable formulada en este acto por “VICENTIN S.A.I.C.” al carácter de “asociada activa” número 4499, y se ordene el archivo del sumario disciplinario ordenado por la resolución de mesa ejecutiva número 9/2020.

Sin más, saludo al Sr. Presidente con atenta y distinguida consideración.

VICENTIN S.A.I.C.

La renuncia ingresó con la firma del apoderado de Vicentín en la Bolsa de Comercio de Rosario, Santiago Ramos, quien es yerno de Alberto Padoan, quien fuera presidente de la institución en el período 2015-2019.