Habilitaron el transporte de media y larga distancia en la provincia

A través del decreto Nº 1440, el gobernador Omar Perotti dispuso que los servicios de micros que aún permanecían inactivos deberán adecuarse a los protocolos dictados por la Nación.

El gobernador Omar Perotti firmó el decreto Nº 1440, por el que la Provincia adhiere a los protocolos elaborados por la Nación para el servicio de transporte ferroviario y automotor. 

En la práctica, esto implica que se habilitaron los servicios de micros de media y larga distancia en el territorio santafesino

CONDICIONES PARA LAS EMPRESAS

El texto indica que las empresas de transporte deben cumplir ciertas condiciones: ajustarse al cronograma de frecuencias, los horarios y modalidades de prestación de los servicios que defina la Secretaría de Transporte, en base a las medidas de prevención dispuestas por el Ministerio de Salud; y limitar el traslado a las personas que se encuentren habilitadas para circular.

REQUISITOS PARA LOS PASAJEROS

En tanto, los pasajeros, sean residentes o no residentes, al ingresar a la provincia de Santa Fe, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1- Portar el certificado único habilitante para circulación y toda documentación requerida.
2. Realizar la declaración jurada de salud en la app Covid-19 de la Provincia de Santa Fe y cumplimentar los formularios relacionados.

 

Además, las personas no residentes en la provincia de Santa Fe, deben cumplimentar los siguientes requisitos: 

3. Informar el viaje interprovincial en la app COVID-19 de la Provincia de Santa Fe o en el sitio: http://www.santafe.gob.ar.coronavirusweb/formulario_viaje_interprovincial.

4. Permanecer durante los primeros catorce (14) días, o todo el período si el plazo de permanencia fuere menor, en sus domicilios o lugares de residencia observando aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular, limitando los desplazamientos a los estrictamente necesarios relacionados con la actividad que motivó su ingreso a la Provincia, o por razones
alimentarias, de salud o de fuerza mayor o a las actividades habilitadas; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados.

5. Tener cumplimentado o cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a los fines de acreditar que no tienen síntomas de padecer Covid-19, lo que deberán acreditar o cumplimentar a simple requerimiento de las autoridades competentes.

CONTROL A CARGO DE LA EMPRESA

El decreto aclara además que el control del cumplimiento de los requisitos mencionados será responsabilidad de la empresa que brinda el servicio de transporte.

Aquellas personas que no cumplan con los requisitos solicitados por la Provincia de Santa Fe no podrán iniciar el viaje desde la localidad de origen.

Al ingreso a la provincia, el viajante deberá adjuntar toda la documentación que respalde el motivo de su solicitud cumpliendo con los requisitos desarrollados en el presente y los que en el futuro se establezcan.