Mauro Alexis Chamorro DNI 33.071.473, fue detenido el viernes 18 de diciembre del 2020, tras permanecer prófugo desde el 12 de octubre del 2018, cuando fue declarado rebelde por el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la ciudad de Vera, ya que pesa sobre él una condena de cumplimiento efectivo.
El 9 de marzo de 2020, personal de Agencia de Investigación Criminal comenzó una investigación en razón de haber tomado conocimiento de que Chamorro estaba cobrando una ayuda social del gobierno, con una tarjeta que le hizo llegar un familiar. A partir de allí se interceptaron comunicaciones telefónicas, las que permitieron determinar que estaba en la localidad de El Colorado, provincia de Formosa, donde fue detenido con colaboración de la policía del lugar.
El caso
La causa se inició a principios de 2012 y fue Ireneo Berzano, entonces como juez de Instrucción de Vera, quien dictó el procesamiento con prisión preventiva a los sospechosos, luego que se hizo del testimonio de varias niñas de entre 12 y 17 años, quienes contaron detalles que las mostraban como víctimas de los delitos de promoción y facilitamiento de la corrupción de menores. El fiscal fue Gustavo Gon, ahora juez penal.
Los condenados
Las condenas de los jueces Carlos Renna, Sebastián Creus y Martha Feijoó, luego ratificadas por los jueces de la apelación Jorge A. Andrés, Bruno Netri y Oscar J. Burtnik:
Mauro Alexis Chamorro, por los delitos de “Promoción y Facilitamiento de la Corrupción de menores de dieciocho años y menores de trece años” (125 primer y segundo párrafo del Código Penal), con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal;
Nilda Emilia Clementina Sanchez, por los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años y de menores de trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo, del Código Penal), con una pena de siete años de prisión con más las accesorias establecidas en los artículos 12 y 19 del Código Penal; con costas a los condenados (art. 29 inciso 3. del Código Penal).
Juan Manuel Czrwiec, por los delitos de “Promoción de la Corrupción de menores de dieciocho años y de menores de trece años” (art. 125 primer y segundo párrafo del Código Penal), a una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal;
Claudio Damian Barrientos, por los delitos “Promoción y Facilitamiento de la Corrupción de menores de dieciocho años y menores de trece años” (125 primer y segundo párrafo del Código Penal), con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal;
Julio Javier Coria, por los delitos de “Promoción y Facilitamiento de la Corrupción de menores de dieciocho años y menores de trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo del Código Penal), con una de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal;
Mario Marcelo Vega, por los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años y de menor de trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo, del Código Penal), con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal;
Diego Higinio Serrudo, por los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años y de menores de trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo del Código Penal), con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal;
Mauricio Daniel Sola, P.P. 91.925 de la Sección SP de la UR XIX, por los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años y de menores de trece años, promoción” (arts. 125 primer y segundo párrafo, del Código Penal) con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal;
José Roberto Ernesto Petroli, por los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años y de menores de trece años, promoción ” (arts. 125 primer y segundo párrafo, del Código Penal) con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal.
Las condenas fueron confirmadas por los jueces Jorge A. Andrés, Bruno Netri y Oscar J. Burtnik. Coincide con las condenas anteriormente dictada por otros tres jueces de cámara que habían constituido un tribunal especial: Carlos Renna, Sebastián Creus,y Martha Feijoó.