El ex concejal Carlos Castillo se presentará ante el Concejo Municipal de Reconquista para solicitar la nulidad de la ordenanza que estable el «aumentazo» de ese tributo.
El edil reconquistense buscará la nulidad o revisión de la ordenanza 8602/20 porque vulnera los derechos de los vecinos, por cuanto la Ordenanza en cuestión infiere aumentos exorbitantes en los Tributos Municipales, “en un momento donde la economía se ha resentido producto del estado sanitario por el Covid19, y numerosos vecinos han perdido su fuente de ingresos lo que los afecta considerablemente en su salud física y emocional, que de prosperar los aumentos fijados los colocaría en un futuro cercano al borde de perder sus propiedades por deudas acumuladas con el municipio”, manifestó el concejal Castillo.
Además, el edil habló de “proceso viciado durante la sanción” de la ordenanza: “El tratamiento del proyecto de Ordenanza Tributario enviado por el Departamento Ejecutivo ha estado viciado de actos irregulares, a saber: 1. No existe un Despacho de Comisión de Hacienda que contenga los estudios técnicos donde se consignen estudios de costo de los servicios ni la fundamentación lógica y/técnica de los aumentos a aplicar. 2. El acto administrativo que se aparta de un dictamen previo, no solo debe contener una manifestación expresa porque hace caso omiso a una manifestación técnica que recomienda una solución alternativa. 3. El dictamen resultara superfluo y sin sentido, donde el vecino vera menoscabado su derecho de conocer de manera efectiva y expresa los antecedentes y las razones que justifican el acto que lo afecta, debiendo recordar expresamente que la Municipalidad percibe tasas por retribución de servicios y no impuestos fijados a piacere. 4. Existen ciertos recaudos formales mínimos que se deben cumplir para que las decisiones de los Concejos sean válidas. 5. Los órganos colegiados (concejos municipales) no se encuentran excluidos de las exigencias establecidas en Reglamentos y leyes vigentes. 6. Al momento de tratarse el despacho de comisión se da lectura a una nota donde constan distintos expedientes, mencionando el número y una sugerencia, sin tener en cuenta que cada expediente tiene su propio despacho y debe votarse de manera individual. 7. En el caso concreto del Expte.670/20 que contiene el proyecto de ordenanza tributaria, se pretende aprobar el mismo en dos partes, por un lado TGI y dejando para otro momento o sesión el DREI, olvidando que los dos temas forman parte de un mismo expediente y proyecto, donde no se puede dividirlos como pretendían”.
Ante esa situación se pidió la nulidad o revisión de la normativa. “Legislar no es una tarea fácil, siempre se le ha considerado una de las ocupaciones más difíciles. Los griegos Platón y Aristóteles, expresaban que el legislador debe poseer una ciencia real de los fines de la legislación, que lejos de ser una simple técnica, se une estrechamente con la ética y con la metafísica. Los legisladores, incluidos los concejales municipales deben poseer los conocimientos básicos de técnica legislativa a fines de elaborar ordenanzas que no afecten el normal desarrollo de una comunidad, además deben ser conscientes que para el cumplimiento de tan difícil tarea (el arte de legislar) se han de seguir ritos y procedimientos establecidos previamente en Reglamentos Internos. El legislador percibe una remuneración por su actividad, lo menos que podemos exigir los vecinos es vocación de servicio, capacidad e idoneidad profesional y responsabilidad en sus actos para no afectar con erróneas decisiones a sus vecinos”, indicó Castillo.
Fuente: SinMordaza.