La defensa puede apelar a la Corte Suprema, pero de ser rechazado el planteo el ex ministro de Planificación Federal podría volver a la cárcel.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este martes la condena de cinco años y ocho meses de prisión contra el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, quien permanecía en libertad.
La Sala III confirmó la condena contra el ex funcionario por el delito de administración fraudulenta y no -como también reclamaba la querella y la fiscalía- por el de estrago culposo seguido de muerte.
Ahora, la defensa tiene la posibilidad de apelar a la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso extraordinario, pero si el mismo es denegado por la Sala III de Casación el ex ministro volverá a la cárcel.
Es que incluso si esa medida fuera rechazada, la defensa tiene la posibilidad de apelar mediante un recurso de queja pero éste no tiene efecto suspensivo sobre el cumplimiento de la condena.
La Sala III confirmó la condena contra De Vido por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública por la falta de control de fondos públicos que a modo de subsidios iban al consorcio de la gestión de TBA que tenía a cargo el tren Sarmient
La decisión se tomó por mayoría, con la firma de los jueces de Casación Eduardo Riggi y Liliana Catucci, en tanto que Gustavo Hornos se pronunció a favor de imponerle a De Vido una condena también por el delito de estrago culposo.
El ex ministro fue detenido en octubre de 2017 por la causa de Río Turbio y en 2018 se le sumó la preventiva por el caso de los «cuadernos», pero ambas se cayeron en instancias superiores con el paso del tiempo y actualmente De Vido está en libertad.
«Cabe destacar que a pesar de que la firma TBA S.A se encontraba dando resultados negativos en sus balances, se priorizó el mantenimiento del contrato de asesoramiento con la firma COMETRANS S.A. –empresa controlante- de modo evidentemente innecesario, y se prescindió de la disposición de dichos recursos para dar cumplimiento con las cláusulas contractuales», sostuvo la Cámara en su fallo.
Y concluyó: «Se advierte que, de manera contraria a lo afirmado por la defensa, la cuantificación del perjuicio económico no es un requisito exigido por el tipo penal del delito de administración fraudulenta».
Se advirtió que «basta la comprobación de la existencia de una vulneración de derechos y obligaciones con un contenido patrimonial susceptibles de apreciación pecuniaria, y en el caso ha quedado debidamente comprobada la disminución patrimonial sobre el erario público a consecuencia de la administración infiel emprendida por sus coimputados, con la anuencia del imputado Julio de Vido».
Hace semanas, y por lo que fue el primer tramo de la causa, la Corte Suprema de Justicia confirmó las condenas de cinco años y seis meses de prisión para el ex secretario de Transporte Juan Pablo Schiavi, de tres años para el maquinista Marcos Antonio Córdoba (quien ya salió en libertad condicional) y de siete años para el empresario Claudio Cirigliano.
En cuanto al también ex secretario de Transporte Ricardo Jaime, quien había recibido una pena de ocho años de prisión, la Corte le pidió a la Cámara Federal de Casación Penal que emita un nuevo fallo.
FUENTE: LT10/NA