Lorenzini rechazó la propuesta de Vicentín

Reprocha el magistrado que la propuesta de pago de Vicentín es «abusiva», y que no dice nada de lo que hará con las industrias en el Norte Santafesino, que dan empleo a más de 300 personas.

El Juez Civil y Comercial de Reconquista rechazó este martes 23 de noviembre de 2021, la propuesta que la concursada Vicentín saic elevó a los acreedores, y le ordenó que la reformule razonablemente; pues entiende que no cumple requisitos mínimos para que sea considerado un plan de empresa, ve improvisación, y no encuentra una base sólida para un acuerdo futuro.

Uno de los aspectos llamativos (y exasperantes) es que la concursada nada refiere al futuro de los 300 empleados que tiene aquí, 200 fabriles dentro del Convenio de los Aceiteros, y 100 administrativos. Ni un renglón les dedica.

El miércoles 17 de noviembre, Vicentín presentó su propuesta en los tribunales de Reconquista. Antes de que se cumpla una semana, el juez ya le apuró el carro. Es evidente que observa que Vicentín no se encamina al acuerdo, y quiere apurarle el carro. 

Parece muy claro que Vicentín juega a una prórroga del plazo (ya prorrogado) que vence el 16 de diciembre próximo. 

Vicentín expone demasiado a un juez que bastante paciencia le tiene. Sabe que el Dr. Lorenzini es de acá y quiere salvar la empresa y está muy preocupado por los puestos de trabajo, pero quienes están cerca de Lorenzini refieren que la prórroga no irá más allá de unos pocos meses; y para entonces, …o Vicentín materializa una mejor propuesta, o perderá el período de exclusividad y se abrirá el período de cramdown, donde el juez podrá poner a la venta sus activos, como paso previo para evitar la quiebra.

Lorenzini también confía en la colaboración de la Comisión de Técnicos que integran los acreedores, quienes trabajan con síndicos e interventores, para tratar entre todos de llegar a buen término.

 

En su resolución firmada este 23 de noviembre, Lorenzini ironiza sobre el «Plan de Negocios», que presentó la semana pasada Vicentín. Refiere que «consta de 15 páginas conteniendo cuadros sinópticos en los que se pretende desarrollar un esquema productivo, de negocios, económico, financiero, laboral y estratégico para los próximos 14 años de la sociedad concursada».

El juez cuenta que «después de haber reflexionado» sobre la presentación de los deudores, y «tras haber ponderado de los intereses en pugna, la necesidad de obrar en resguardo de los activos, de la viabilidad de la empresa, de la estabilidad de las fuentes y puestos de trabajo, y considerando asimismo la responsabilidad empresaria subjetiva (especialmente por el eficiente uso del tiempo otorgado al prorrogarse el período de exclusividad), he arribado a la convicción de que dicha propuesta concordataria debe ser modificada y ajustada por la concursada de un modo razonable, de tal forma que satisfaga adecuadamente los intereses en juego y justifique el esfuerzo compartido de los acreedores, trabajadores y terceros involucrados».

Reprocha el magistrado que la propuesta de pago de Vicentín es «abusiva, dado que no contempla plazos ciertos para su cumplimiento», sino que mas bien «establece plazos determinables», que no es lo mismo.

Indica el Dr. Lorenzini que, «para brindar certeza en el seguimiento, control y cumplimiento de la propuesta de pago, por parte de los órganos concursales y de todos los acreedores, se debe señalar una fecha inexorable para el pago del desembolso inicial y para el pago de la primera cuota y de las subsiguientes»; mientras que «en el actual esquema, se pretende subordinar el plazo (pago inicial y los demás hitos temporales) a un esquema incierto y sujeto a una condición previa cual es la homologación. Para tener fecha cierta, se debe indicar un día, de un mes calendario en el cual se realizará el desembolso inicial; Y otro día, de otro mes calendario en el cual se efectuará el primer pago de la cuota concordataria y así sucesivamente».

Dice también el Dr. Lorenzini que «para adecuar los plazos de la propuesta, bastaría con disponer que arribadas tales fechas claramente establecidas, si aún no estuviera homologado el acuerdo concordatario, se podrán acordar nuevos plazos; O se pospondrá el esquema hasta tanto ello suceda y retomarlo desde entonces; O inclusive, fijar de antemano otras fechas en subsidio de las primeras, aportando así certeza tanto a los acreedores como a la concursada. Con solo preverlo sería suficiente dado que el deudor igualmente debe asumir expresamente el pago en un plazo cierto y las condiciones deben ser claras. Otros factores o contingencias podrán estar (total o parcialmente fuera de su control), pero la determinación de esas fechas, no. Debe ser exacta».

 

OTRA FALENCIA GRAVE DE LA PROPUESTA

El juez del concurso reprocha que la propuesta de Vicentín «no resulta compatible con las garantías que la ley concursal y el derecho civil argentino pretenden ofrecer a los acreedores. No se cuenta con certeza acerca de quién será el Fiduciario».

Refiere a que el esquema contractual entre Vicentín y «los inversores estratégicos del acuerdo» (ACA, VITERRA y MOLINOS AGRO), contempla entre otros aspectos un contrato de fideicomiso denominado «en garantía», cuyo patrimonio fiduciario debería estar constituido por una parte de las acciones que titularizan los actuales dueños de Vicentín y por «Activos de industrialización de oleaginosas» que allí se describen.

Señala el juez que «se menciona que, en caso de quiebra, dichos activos serán inmediatamente transferidos por el Fiduciario a los inversores estratégicos del acuerdo, quienes continuarán con los pagos anuales comprometidos en las condiciones pactadas en los contratos de mención. Prima facie, dicho esquema no resulta compatible con las garantías que la ley concursal y el derecho civil argentino pretenden ofrecer a los acreedores. No se cuenta con certeza acerca de quién será el Fiduciario, siendo aquella una figura fundamental para la aprobación judicial del esquema planteado. Tampoco se ha explicitado (ni en el escrito de propuesta ni en la hoja de términos), qué tipo de garantías habrían de suscribir los inversores/garantes estratégicos a los fines de su análisis y aprobación previa por parte de los órganos concursales, acreedores y del propio tribunal».

«Como se ha señalado, el esquema fiduciario propuesto colisionaría con el principio de la garantía común de los acreedores (Art. 242, CCC) y afectaría una eventual liquidación falencial. En caso de existir garantías específicas otorgadas o a otorgar por los beneficiarios del fideicomiso, deberían examinarse las mismas y someterse al escrutinio de los acreedores y aprobación del tribunal. De lo contrario podría convalidarse por omisión, un esquema en fraude a la ley que impediría su homologación».

 

NI MU

Para el juez del Concurso, «párrafo aparte merecen los activos no mencionados en la propuesta, es decir, las unidades de negocios y establecimientos fabriles situados en el Norte de la provincia de Santa Fe. No se menciona en ningún momento la suerte que habrán de correr los mismos. Tampoco se explicitó que efectos podría aparejar para las fuentes de trabajo que aquellos generan. Consideramos que, la propuesta no puede omitir este aspecto de la empresa, su valor funcional, posibilidades de aprovechamiento o reacondicionamiento e inserción en un eventual esquema de negocios a futuro dado que la protección del paraguas concursal conlleva necesariamente cargas y responsabilidades que no pueden dejarse afuera, so pretexto de mera dificultad económicas.

La parte resolutiva firmada este martes por el magistrado, dice:

RESUELVO:

1) REQUERIR a la sociedad concursada, la reformulación de la propuesta de acuerdo preventivo presentada, conforme lo explicitado en los considerandos que anteceden, debiendo, por lo tanto, ser modificada y ajustada por la concursada de un modo razonable, previo a ponerla de manifiesto en este expediente.

2) REQUERIR a la sociedad concursada que cumplimente en debida forma con el plan de reorganización empresaria, conforme fuera establecido en la resolución de fecha 24/08/2021 (A° 340, F° 362, T° 49).

3) DISPONER la reorganización de la Mesa Técnica, conforme los parámetros señalados, sin perjuicio de las pautas que pudieran proponerse por parte de los Sres. Interventores, dentro del plazo asignado para ello.