La ley de celiaquía N°26.588 fue promulgada en 2009 y luego modificada por la ley N° 27.196 en el año 2015. Finalmente en las últimas horas se reglamentó la ley a través de un decreto. Con esto queda definida la cobertura que deben brindar las obras sociales y las adecuaciones que deben hacer ciertos establecimientos para ofrecer un menú libre de gluten.
En primer lugar, la ley declara de interés la atención médica, la investigación, la capacitación y el tratamiento de la celiaquía. Y también el acceso a medicamentos y alimentos libres de gluten. Por eso también alcanza a las obras sociales y a establecimientos que ofrecen alimentos. A partir de ahora, se deben cumplir ciertos estándares para que los menús sean seguros.
Qué establece la ley de celiaquía
Según esta norma, deberán ofrecer al menos un menú libre de gluten seguro, las siguientes instituciones y establecimientos: Las penitenciarias; los establecimientos de salud con internación, ya sean públicos o privados; los comedores escolares; las empresas de transporte que ofrezcan alimentos a bordo; los bares y restaurantes; los locales de comida rápida.
Así como los alimentos, también los medicamentos deberán llevar la leyenda «libre de gluten» claramente visible. Del mismo modo, los que contengan gluten en su composición, deben informar claramente con la leyenda «Este medicamento contiene gluten».
Por otro lado, se actualizó el monto que las obras sociales deben cubrir a los pacientes con Celiaquía, que pasa de $2.672 a $7.806,73. Y se estableció que el importe se actualice cada seis meses.
Por último, se establecieron las pautas que los establecimientos deben seguir para que los alimentos Libres de Gluten sean realmente seguros.