En reconquista.com.ar vamos a abordar un tema pendiente en la agenda los medios locales: la precarización laboral en la municipalidad de Reconquista. ¿Qué es esto? Aquellos trabajadores que no tienen un contrato formal a cambio de su mano de obra.
Hay dos tipos de informalidad: contratados y eventuales/transitorios. Según la ley, ellos deberían hacer un trabajo que no puedan desarrollar los que están en planta permanente. Por ejemplo: un ingeniero en sistemas que aborde una falla en el sistema de cobros (una vez que se soluciona la falla, el contrato termina); o como el caso de la pandemia, cuando había que revisar las entradas y salidas de la ciudad.
¿Dónde está el problema? Hay personas que hace años están con estos tipos de contrato, pateando el ingreso a escalafonamiento, no concursan ni entran en planta permanente. No tienen estabilidad laboral.
Por eso, nuestra propuesta es entender qué significa cada uno de estos contratos para la ley; cuán perjudicial es para el trabajador mismo; qué dicen las ordenanzas municipales de ello y qué números nos arrojan los primeros análisis. En este marco, haremos un recorrido por la Ley provincial 9286, por tres ordenanzas municipales y por las ejecuciones presupuestarias. Sumamos las entrevistas a dos concejales de la oposición.
Las quejas fundamentadas
Desde hace un tiempo largo, concejales del bloque Juntos por el Cambio, vecinos y empleados mismos vienen pidiendo respuestas a la situación en la que se encuentra la municipalidad de Reconquista con los trabajadores no registrados o informales. En un contexto económico nacional tan apático consideran que la seguridad laboral es fundamental, más cuando el empleador es el Estado.
Fueron duros con el poder ejecutivo actual. Lo acusaron de sumar gente indiscriminadamente y no cumplir con las condiciones dignas de trabajo. En este sentido, los empleados municipales informales tienen un sueldo por debajo del mínimo vital y móvil, no cuentan con obra social ni aportan a la caja jubilatoria.
Ante la pregunta de reconquista.com.ar, el concejal Walter Kreni fue tajante: “Todos cobran $70.000, independientemente del sector en el que trabajen”. Esta respuesta nos la había brindado en abril de 2023. Actualmente, con la inflación de estos meses, que se agravó por las elecciones nacionales, los salarios están cerca de los $100.000.
“Desde el concejo pedimos innumerables veces un listado con cada trabajador que se incorpora: nombre, DNI y sector en el que se desarrolla. Es un simple Excel que debe actualizarse cada tanto… pero, nunca obtuvimos respuestas”, nos advierte Fedra Buseghin.
La discusión, explican quienes reclaman, no está en el monto -que por cierto no es el adecuado-, si no en la calidad del trabajo porque en un futuro no podrán tener una jubilación por aportes, por ejemplo. “Si al sector privado se le exige que cumpla todo como manda la ley, ¿por qué el Estado se toma estas atribuciones?”, reflexiona Buseghin.
Las personas son inscriptas en la municipalidad como personal contratado o personal eventual/temporario. Estos términos desarrollaremos a lo largo de la nota.
Ahora bien, ¿qué de cierto hay en esto? ¿Es una movida política de la oposición? ¿Qué dicen las ordenanzas municipales? ¿La intendencia tiene facultad para contratar informalmente? Veamos…
El primer documento que tenemos que repasar es la Ley provincial N° 9286, sancionada en 1983. Fue creada como estatuto para el control y regulación del trabajo municipal.
Ley provincial 9286/83
Santa Fe cuenta con la Ley N° 9286 que diferencia dos tipos de trabajadores: el personal permanente (que son los que tienen contratos por tiempo indeterminado; o, dicho en criollo, los que están en blanco) y el personal no permanente, que comprende al gabinete, contratados y transitorios.
El art. 8 de la Ley dice de los trabajadores contratados: «Este personal será destinado únicamente a la realización de trabajos que, por su naturaleza o duración, no pueden ser efectuados por el personal permanente…» Duración del Contrato: En el Decreto de aprobación del Contrato del personal contratado deberá fijarse el término de vencimiento del mismo.
De los trabajadores transitorios (eventuales > temporarios para nosotros) formula:
- ARTICULO 9. Personal transitorio es aquél que se emplea para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la normal prestación de sus funciones específicas (…).
A su vez, la ley exige estabilidad laboral y retribución justa
- ARTICULO 16. Estabilidad es el derecho del agente permanente de conservar el empleo, la jerarquía y nivel alcanzados, entendiéndose por tales la ubicación en el respectivo régimen escalafonario, los atributos inherentes a los mismos, y la inamovilidad en la residencia siempre que el servicio lo consienta, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el artículo 12.
- ARTICULO 19. El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que corresponda al carácter de su empleo. Para gozar de este derecho es indispensable: a) Que medie nombramiento o contrato, con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto. b) Que el agente haya prestado servicios, o esté comprendido en el régimen de licencias, franquicias y justificaciones, en todos los casos en que las mismas sean pagas.
Walter Kreni expresa: “La gente que labura en estas condiciones puede exigir que se los «blanquee». Y, si se les cancela el “contrato”, pueden hacerle juicio a la municipalidad. Deberán demostrar que trabajaron ahí… pero, tienen miedo de quedarse sin trabajo teniendo en cuenta la situación económica.”
La primera falla que reconocemos en Reconquista es que las personas pueden permanecer durante años como contratados o eventuales cuando deberían ser permanentes. Además, esto los afecta en los beneficios que vienen adjuntos: inscripción del empleado y su familia a una obra social, aportes a la caja jubilatoria, derecho a sindicarse, etc.
Ordenanzas municipales que castigan el trabajo informal
El primer documento oficial del Concejo de Reconquista que castiga esta modalidad de contrato es la Ordenanza 6965/11:
- “(…) reciben el trato económico, de seguridad social y de categorización escalafonaria tal como si fueran de planta permanente, pero en los papeles sin serlo, estando encuadrados “formalmente”, bajo una modalidad no reconocida por ley pero que ha encontrado aceptación y su uso ha sido una constante desde hace tiempo (…)” (p. 2).
Este documento propone la erradicación del trabajo precarizado. Los «contratados asimilados a planta» deben ser incorporados, a través de un proceso escalafonario, a planta permanente. La ordenanza fue sancionada en 2011, cuando había 650 trabajadores en dicha situación.
Sin embargo, desde entonces, el número de trabajadores precarizados ha ido por un subibaja. En este sentido, desde el ex gobierno de Speranza afirman que se redujo el personal informal durante su mandato. Por ejemplo, a fines de 2015, las estadísticas fueron las siguientes:
En el gráfico se evidencia que en los primeros tres meses del 2015 la diferencia entre planta permanente y precarizados era por décimas; mientras que abril, mayo y junio, el grupo desfavorecido superó al de contratados. También se observa que, a partir de julio, se incorporaron más a planta y los no registrados fueron bajando poco a poco. En síntesis, de 650 en 2011 se pasó a 509 en 2015. Seguiremos con los números más adelante.
Siguiendo con los documentos del Concejo, en 2019 se sancionó la Ordenanza N° 8449. Reafirma lo propuesto por la primera del 2011 en lo que respecta a la integración progresiva de trabajadores a la formalidad. Además, crea una Comisión para regularizar las incorporaciones y contrataciones:
“(…) estableciendo la cantidad anual y características de puestos que se regularizaran de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, la que no será inferior al 10% del Personal No Permanente alcanzado por la presente Ordenanza, dentro del primer trimestre de cada año calendario, y teniendo en cuenta los sectores que presenten mayor antigüedad” (p. 2).
Walter Kreni explicó que: “Nunca se cumplió lo que dicen estas ordenanzas; no las utilizan. Siguen incorporando gente de manera precarizada. Por ejemplo, debería haber un trabajador municipal cada cien habitantes… y en la actualidad hay el doble de empleados”.
En 2022 se firma la Ordenanza N° 8921, la cual vuelve a remarcar la importancia y necesidad de la formalidad laboral para todas las personas que se desarrollen en el ente gubernamental local. En conjunto con SITRAM, modifican la mencionada ordenanza del 2019 e insisten en la creación de la Comisión. Este grupo debe estar conformado por: un miembro del Ejecutivo Municipal, un miembro de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad, un representante de la primera minoría y uno por la segunda minoría parlamentaria del Concejo Municipal, un miembro designado por el Sindicato de Trabajadores Municipales y dos miembros designados por los trabajadores no permanentes.
El trabajo de esta junta es elaborar un decreto que reglamente los concursos por escalafones, de acuerdo a los siguientes ítems: antigüedad, legajo personal, capacitaciones generales y conocimientos específicos sobre el puesto de trabajo. La cantidad de personal incorporado varía de acuerdo a las necesidades y vacantes de cada sector.
El cuadro a continuación nos lo facilitó Fedra Buseghin: en él explican que el concejo pidió varias veces una respuesta a la problemática. La solicitud era simple: una planilla con todos los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contrato (nombre, DNI, secretaría en que se desarrolla y tipo de contrato). ¿La respuesta? Evasivas.
Fedra Buseghin sigue: “Cuando no pueden dibujar más números con estas modalidades, van por las cooperativas. Además, son cantidades aproximadas, es decir, no tenemos precisión de cuántos trabajadores precarizados hay”.
El medio Palabras de derecho, especialista la actividad jurídica aclara, en relación con situaciones similares a las que vive la cabecera del dpto. General Obligado: “Bajo diversas denominaciones (becas, pasantías, contratos temporales, monotributos, regímenes de capacitación laboral, etc.) los Estados Locales en las distintas gestiones de gobierno contratan personal cuyo vínculo es permanente en el tiempo a través de sucesivas contrataciones.
Los trabajadores precarizados por los Municipios y Comunas permanecen durante años expectantes en las reparticiones. Cumplen sus labores de forma insalubre y de modo contrario a lo que establecen los estatutos y escalafones municipales porque tienen la expectativa de ser nombrados en la planta permanente y que se materialice su condición de trabajadores públicos. Conviven con la inseguridad jurídica en su vínculo de empleo porque carecen de acto administrativo de nombramiento.
Vale destacar que en la mayoría de estos casos son estos trabajadores precarizados los perdidosos en un proceso donde el principio en materia de costas siempre es a favor del Estado. Puntualmente los trabajadores que no poseen acto administrativo de nombramiento -es decir los que no tienen estabilidad- deben acreditar en el sistema contencioso administrativo de Santa Fe una cantidad de requisitos probatorios que son mucho más gravosos de los estándares de Cerigliano y Ramos de la CSJN.”
Esto sucede exactamente en Reconquista; pero también en otras localidades del departamento General Obligado y toda Santa Fe. Es decir, no es exclusivo de La Perla, aunque sí se agrava cada vez más. Los trabajadores no tienen nombramiento.
Fedra Buseghin continúa: “En pandemia se incorporaron más de 100 personas. La excusa del oficialismo fue los trabajos que debieron añadirse, como el control en las calles, los cuidados y prevenciones, etc. Pero, la pandemia terminó y esas personas siguen contratadas…”
Con estos tres documentos tenemos un panorama general de cómo debería manejar sus empleados el organismo estatal local. Ahora, es el momento de ver los números.
El cuadro que sigue abajo sintetiza qué cantidad de empleados hay en la municipalidad, por año, y en qué condiciones.
Elegimos empezar a contar desde el 2010 para no ir tan atrás en el tiempo. Sin embargo, las ejecuciones presupuestarias publicadas en la web de la municipalidad llegan hasta el 2020. Es decir, faltan las de 2021 y 2022.
Analizando las últimas cuatro filas (2017 a 2020), visualizamos como los trabajadores permanentes no varían demasiado. Esto se debe a los concursos y pase a planta, lo cual está bien y es lo que corresponde. Sin embargo, los trabajadores eventuales suman mucho. «La solución no es el pase a planta porque cuando se formalizan 15, contratan otros 30 no registrados», sugiere Fedra Buseghin.
Detalles de los últimos años:
Cuadros facilitados por los concejales y que nos suman al primer gráfico otros detalles:
- Año 2020: 760 trabajadores permanentes y 751 precarizados. ¡Casi la misma cantidad!
- Año 2021: 783 en planta permanente y 836 informales. Los superaron por amplia diferencia.
Como ya aclaramos más arriba, hasta el 2016 no se contabilizaban en la planta de empleados a los contratados y eventuales. Podrán comprobar en el primer cuadro, por año, que son números muy bajos o directamente 0 (cero). Esto no significa que no haya personas en dicha situación laboral; solo que no se los mostraba directamente.
En ese análisis se encuentra, ahora, reconquista.com.ar. Establecer, a través de los gastos, cuántos empleados informales había en años más lejanos y hacer una comparativa con los últimos.
El objetivo de esta nota no es ponerse en contra de los trabajadores, porque es su medio de supervivencia y sabemos cuán complicada es la realidad económica argentina desde hace muchos años.
La finalidad es ver cómo han crecido los números de labor informal, algo que no está permitido en Argentina; mucho menos para un ente gubernamental. El régimen perjudica a los empleados y a la sociedad misma. No está mal el pase a planta; la problemática radica en que se siguen incorporando indiscriminadamente trabajadores precarizados.
Como prometimos, en unos días, tendremos números más sólidos.