El gobierno argentino está a punto de implementar un sistema de propinas electrónicas, marcando un hito en la modernización del pago de gratificaciones en el país.
El decreto fue impulsado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y espera solo la firma de Javier Milei para entrar en vigor. Una vez aprobado, los sectores involucrados tendrán un plazo de 90 días para adecuar sus sistemas y comenzar a ofrecer esta nueva modalidad de pago.
¿Qué Establece el Decreto?
El decreto modifica el artículo 113 de la Ley de Contratos de Trabajo, asegurando que las propinas, aunque recibidas electrónicamente, no se considerarán parte del salario del trabajador. Además, se excluyen del pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios, lo que asegura que no representen un costo adicional ni para los empleadores ni para los trabajadores.
El decreto aplica a una amplia gama de sectores, incluyendo la gastronomía, la hotelería, las estaciones de servicio, y las entregas a domicilio, entre otros. A partir de su implementación, los consumidores tendrán la opción de dejar propinas electrónicas, ya sea añadiéndolas al total de la cuenta o como un monto separado. La libertad del cliente para decidir el monto y la forma de la propina es un aspecto central de esta normativa.
Implementación y Beneficios
Una de las principales ventajas de este sistema es la transparencia y seguridad en la distribución de las propinas. El dinero recolectado podrá ser gestionado de dos maneras: a través de una cuenta recaudadora administrada por el empleador, quien luego distribuirá las propinas entre los trabajadores, o directamente a una cuenta bancaria del trabajador. Esto asegura que cada empleado reciba su parte justa, basada en el ticket de cada transacción.
Qué establece el decreto
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 113 de la Ley N° 20.744 (de Contratos de Trabajo), que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 113. Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados como parte de la remuneración”.
Artículo 2°: Los comercios y establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustibles, entregas a domicilio y demás rubros en cuyas relaciones de consumo sea costumbre recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos. El ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina.